O acabamos con la corrupción,
o la corrupción acaba con nosotros
Fecha: 3 de febrero de 2009 23:58
SE INICIA RECURSO DE AMPARO
RECURRENTE: MARCO MACHORE LEVY
RECURRIDO: COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y PREVENCION DEL RIESGO
Señora y señores Magistrados
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
Quien suscribe, Marco Machore Levy, mayor, cédula 7-069-314, vecino de Limón, en mi condición de Presidente de la Asociación de Desarrollo Para la Ecología cedula jurídica 3-002387868, vengo a presentar formal recurso de amparo en contra del Señor Víctor Fallas Chinchilla, en su condición de Oficial de Enlace de la Comisión Nacional de Emergencias, en virtud de considerar que con su actuación y omisión, han violado el debido proceso y el artículo 21 consagrado en la Constitución Política, en relación con diferentes hechos vinculados a derechos constitucionales superiores, como son la protección al derecho a la vida.
HECHOS QUE DAN ORIGEN AL
PRESENTE RECURSO DE AMPARO
1.- Mediante oficio AEL-179-2008, del 2 de diciembre de 2008, dirigido al recurrido nuestra Asociación le manifestó al señor Fallas Chinchilla, en lo que interesa, lo siguiente: "En ocasión de las presentes llenas acaecidas en la provincia de Limón, cuya magnitud ha dado origen a la declaratoria de emergencia por parte del Gobierno de la República, las Comunidades de Vesta y la Reserva indígena Tayni se han visto seriamente afectadas en sus caminos de acceso.
El desbordamiento del Rio Suruy, dejó incomunicadas varias comunidades, dejándolas aisladas, ocasionando además que los productores de las localidades tuvieran que perder sus productos por no poder sacarlos al mercado, sus enfermos no pudieron salir hacia los centros de atención médica, sus estudian-
tes no pudieron asistir a sus lecciones ordinarias y sus reservas de alimentos se agotaron.
No es la primera vez que el desbordamiento de este río deja incomunicadas dichas comunidades, originando las consecuencias anteriormente indicadas, por lo que en ocasión de ello, y conocedores del alto compromiso social que les caracteriza, solicitamos la colaboración de la CNE, para poder reconstruir los PUENTESrequeridos y ejecutar los trabajos necesarios que permitan encauzar el río a su sitio original. Igualmente requerimos apoyo para realizar el dragado de los sedimentos que ocasionaron el desbordamiento y el arreglo de los tramos de camino destruidos…".
Como dijimos arriba, esta solicitud la hicimos por escrito, en la fecha indicada, cuya copia adjuntamos a este Recurso como prueba documental.
2.- Mi oficio arriba mencionado, fue recibido personalmente por el recurrido el día 4 de diciembre de 2008.
3.- Al día de hoy los recurridos no han cumplido con su deber de acuerdo con la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo No. 8488, conforme se indica en el Capítulo III en el Art. 14, en competencias ordinarias de prevención de la CNE, el inciso c) establece:
"Dictar resoluciones vinculantes sobre situaciones de riesgo, desastre y peligro inminente, basadas en criterios técnicos y científicos, tendientes a orientar las acciones de regulación y control para su eficaz prevención y manejo, que regulen o dispongan su efectivo cumplimiento por parte de las instituciones del Estado, el sector privado y la población general. Los funcionarios de los órganos y entes competentes para ejecutar o implementar tales resoluciones vinculantes, en ningún caso, podrán desaplicarlas.
A las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que edifiquen o usen indebidamente zonas restringidas mediante estas resoluciones vinculantes, se les aplicará la obligación de derribar o eliminar la obra, conforme al artículo 36 de esta ley".
Por el contrario, los personeros de la C.N.E. omitieron responder nuestra solicitud, han desatendido las funciones que la ley les encomienda y todavía hoy, las cosas siguen igual que antes, con grave riesgo para los pobladores de la zona. Es muy lamentable que funcionarios llamados a prevenir desastres y mitigar las consecuencias y riesgos de los mismos, incluso con acciones preventivas al respecto, deban ser denunciados de esta forma para que cumplan sus deberes.
PETITORIA
1. Se ordene a la Comisión Nacional de Emergencias, la elaboración inmediata de los estudios para establecer un puente de acceso a la Reserva Indígena Tayni, que permita el libre tránsito de las personas, para el adecuado traslado de los enfermos, el tránsito seguro de estudiantes hacia los centros educativos y el trasiego hacia el mercado, de los productos agrícolas producidos en dicha reserva, sin que las personas deban exponer sus vidas ante los riesgos que actualmente corren, al tener que pasar al nado sus productos en balsas absolutamente inseguras y artesanales, tal y como se evidencia en las fotografías que adjunto como prueba.
2. Por todo lo expuesto, y por cuanto es evidente que los recurridos no han realizado las acciones a su alcance para atender sus funciones ordinarias y menos aún, ni siquiera han actuado a solicitud de parte interesada ni se han dignado responder nuestra nota, y en vista de los hechos denunciados, solicitamos se declare con lugar el recurso planteado.
3. Se condene al Estado al pago de daños y perjuicios y costas.
PRUEBA
1. Se adjunta oficio AEL-179-2008, de fecha 02 de diciembre de 2008.
2. Aporto un disco compacto (CD) con fotografías de la situación en que se encuentran los pobladores, tanto los indígenas de la Reserva Tayni, como los vecinos de las comunidades aledañas.
Oiré notificaciones al telefax 27-98-2645
Notificar a los recurridos en sus oficinas ubicadas en San José, contiguo al Aeropuerto Tobías Bolaños.
3 de febrero de 2009
Marco Machore Levy