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miércoles, 9 de junio de 2010

IRIRIA NIÑA TIERRA

DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


Señor
Roberto Mora Salazar
Presente

Estimado señor:

            Siguiendo instrucciones del Dr. Luis Paulino Mora Mora, Presidente de la Corte Suprema de Justicia, me permito dar respuesta a su inquietud planteada mediante correo electrónico de 5 de junio en curso en los siguientes términos:

            1) A la empresa Indra Sistemas SA, se le ha exigido lo que en derecho corresponde de acuerdo a la normativa aplicable. Es necesario recordar que la Administración Pública se rige por el principio de legalidad, de tal forma que en materia de contrataciones los requisitos están fijados en la ley. El artículo 65 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa regula la relación de la administración únicamente en el caso de proveedores nacionales, no así de los extranjeros o internacionales. Por lo tanto, la administración no tiene potestades legales, de acuerdo al principio de legalidad, para extender los alcances de la normativa a situaciones no reguladas en ella, de tal forma que no es legalmente procedente solicitar, durante el procedimiento de contratación, la  certificación de que se encuentre al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social a una empresa no cubierta por el numeral 65 antes citado. En el mismo sentido, se ha pronunciado la Contraloría General de la República con antecedentes relacionados con este tema,  en casos de otras empresas domiciliadas en el extranjero.


    2)  Es necesario dejar claro que el Poder Judicial tiene su relación contractual con la empresa Indra Sistemas S.A domiciliada en Madrid, España, con identificación fiscal A-28599033, y los pagos se hacen en el exterior,  sujetos a las regulaciones que establece la legislación tributaria costarricense,  como lo es la retención del 25% sobre el monto total de la renta remesada, de acuerdo a criterio expresado por la Dirección General de Tributación Directa, retención que es aplicada por la Unidad Ejecutora del Programa, al momento de emitir cada pago,  es decir, se  realiza en cada producto facturado de conformidad con este mandato.

    3) La relación de la empresa Indra Sistemas S.A. con el personal que contrata en el país, es un asunto interno de  la firma, que escapa al alcance normativo del contrato con el Poder Judicial. No obstante lo anterior la Unidad Ejecutora del Programa Poder Judicial-BID, en esta fecha está remitiendo copia del contrato a la Caja Costarricense del Seguro Social, para lo que corresponda.

    4) Cabe aclarar,  de acuerdo a certificación solicitada a  la referida empresa, que los consultores que colaboran con Indra Sistemas SA, según lo afirma su representante, han sido contratados a través de la modalidad de servicios profesionales y no como asalariados.

5) No omito manifestarle que la ejecución de este Préstamo, que incluye la contratación con la empresa Indra, está auditado en todas sus etapas tanto por la Auditoría Interna del Poder Judicial y por una firma independiente de Auditores Externos, así como visitas y regulaciones del Banco Interamericano de Desarrollo.

    6) En síntesis, el Poder Judicial ha actuado en estricto apego a la legislación vigente y a los criterios aplicables emitidos por la Contraloría General de la República, así como las políticas del Banco Interamericano de Desarrollo.
     
    7) Esta Unidad Ejecutora,  pone a su disposición toda la información que requiera sobre esta contratación, así como cualquier información que estime pertinente.
Atentamente,



Sonia Navarro Solano
Directora Ejecutiva
Programa Poder Judicial - BID