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sábado, 7 de febrero de 2009

O acabamos con la corrupción,

o la corrupción acaba con nosotros

 
Varias veces hemos afirmado que sufrir un desastre natural bajo el regimen actual es caos e injusticia para los damnificados.. Es como sufrir un "Katrina" bajo un "Bush tico"...
 
Prueba de ésto la muestra el Recurso de Amparo adjunto presentado por un valiente ciudadano contra la Comision Nacional de Emergencia en desastre de Limón..
 
El recurso revela la corrupción y negligencia del CNE, que es ya de conocimiento público... Se trata de corrupción porque según cita Villasuso en su libro sobre el tema "corrupción es también el incumplimiento de la misión encomendada"...
 
Y ni qué decir de nuestros damnificados por el terremoto, zona que ha sido visitada por liberacionistas que han ido a intercambiar "diarios por votos"... Corrupción de la más baja  y vulgar..
 
Por otra parte, muy a tiempo, se incendia bodega llena de ayuda para damnificados... así nadie se "daba cuenta de los faltantes"... Pues, según medio nacional, "uno de los faltantes apareció en Alajuelita donde víveres se vendían a "precios cómodos"...
 
Y para "cerrar" con broche de oro, según revela "La Campanada" en un número reciente, el regimen decide ilegalmente "privatizar" la ayuda y crea un órgano paralelo al CNE.. Claro, al "hacerlo"  "privado" y no "público" pueden dividirse el pastel, sin rendir cuentas...
 
Insistimos ante tan descomunal corrupción, quien no vea la URGENTE NECESIDAD DE UNA COALICION 2010, o bien, es aliado de Arias o de Solís...
 
Costa Rica En Accion...
 
Enviado por Graciela B.
 
De: Marco Machore L.
Fecha: 3 de febrero de 2009 23:58
                         
                        SE INICIA RECURSO DE AMPARO

                         

RECURRENTE:         MARCO MACHORE LEVY

RECURRIDO:            COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y PREVENCION DEL RIESGO

 

Señora y señores Magistrados

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

 

Quien suscribe, Marco Machore Levy, mayor,  cédula 7-069-314, vecino de Limón, en mi condición de Presidente de la Asociación de Desarrollo Para la Ecología cedula jurídica 3-002387868, vengo a presentar formal recurso de amparo en contra del Señor Víctor Fallas Chinchilla, en su condición de Oficial de Enlace de la Comisión Nacional de Emergencias, en virtud de considerar que con su actuación y omisión, han violado el debido proceso y el  artículo 21  consagrado en la Constitución Política, en relación con diferentes hechos vinculados a derechos constitucionales superiores, como son la protección al derecho a  la vida.

 

HECHOS QUE DAN ORIGEN AL

PRESENTE RECURSO DE AMPARO

 

1.-       Mediante oficio AEL-179-2008, del 2 de diciembre de 2008, dirigido al recurrido nuestra Asociación le manifestó al señor Fallas Chinchilla, en lo que interesa, lo siguiente: "En ocasión de las presentes llenas acaecidas en la provincia de Limón, cuya magnitud ha dado origen a la declaratoria de emergencia por parte del Gobierno de la República, las Comunidades de Vesta y la Reserva indígena Tayni se han visto seriamente afectadas en sus caminos de acceso. 

 

El desbordamiento del Rio Suruy, dejó incomunicadas varias comunidades, dejándolas  aisladas, ocasionando además que los productores de las localidades tuvieran que perder sus productos por no poder sacarlos al mercado, sus  enfermos  no pudieron  salir hacia los  centros de atención médica, sus estudian- 

tes no pudieron asistir a sus lecciones ordinarias y sus reservas de alimentos se agotaron.

 

No es la primera vez que el desbordamiento de este río  deja incomunicadas dichas comunidades, originando las consecuencias anteriormente indicadas, por lo que en ocasión de ello, y conocedores del alto compromiso social que les caracteriza, solicitamos la colaboración de la CNE, para poder reconstruir los PUENTESrequeridos y ejecutar los trabajos necesarios que permitan encauzar el río a su sitio original. Igualmente requerimos apoyo para realizar el dragado de los sedimentos que ocasionaron el desbordamiento y el arreglo de los tramos de camino destruidos…".

 

Como dijimos arriba, esta solicitud la hicimos por escrito, en la fecha indicada, cuya copia adjuntamos a este Recurso como prueba documental.

 

2.-       Mi oficio arriba mencionado, fue recibido personalmente por el recurrido el día 4 de diciembre de 2008.

 

3.-       Al día de hoy los recurridos no han cumplido con su deber de acuerdo con la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo No. 8488, conforme se indica en el Capítulo III en el Art. 14, en competencias ordinarias de prevención de la CNE, el inciso c) establece:

 

 "Dictar resoluciones vinculantes sobre situaciones de riesgo, desastre y peligro inminente, basadas en criterios técnicos y científicos, tendientes a orientar las acciones de regulación y control para su eficaz prevención y manejo, que regulen o dispongan su efectivo cumplimiento por parte de las instituciones del Estado, el sector privado y la población general. Los funcionarios de los órganos y entes competentes para ejecutar o implementar tales resoluciones vinculantes, en ningún caso, podrán desaplicarlas.

 

A las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que edifiquen o usen indebidamente zonas restringidas mediante estas resoluciones vinculantes, se les aplicará la obligación de derribar o eliminar la obra, conforme al artículo 36 de esta ley".

 

 

Por el contrario, los personeros de la C.N.E. omitieron responder nuestra solicitud, han desatendido las funciones que la ley les encomienda y todavía hoy, las cosas siguen igual que antes, con grave riesgo para los pobladores de la zona. Es muy lamentable que funcionarios llamados a prevenir desastres y mitigar las consecuencias y riesgos de los mismos, incluso con acciones preventivas al respecto, deban ser denunciados de esta forma para que cumplan sus deberes.

 

 

                        PETITORIA

 

1.                Se ordene a la Comisión Nacional de Emergencias, la elaboración inmediata de los estudios para establecer un puente de acceso a la Reserva Indígena Tayni, que permita el libre tránsito de las personas, para el adecuado traslado de los enfermos, el tránsito seguro de estudiantes hacia los centros educativos y el trasiego hacia el mercado, de los productos agrícolas producidos en dicha reserva, sin que las personas deban exponer sus vidas ante los riesgos que actualmente corren, al tener que pasar al nado sus productos en balsas absolutamente inseguras y artesanales, tal y como se evidencia en las fotografías que adjunto como prueba.

 

2.        Por todo lo expuesto, y por cuanto es evidente que los recurridos no han realizado las acciones a su alcance para atender sus funciones ordinarias y menos aún, ni siquiera han actuado a solicitud de parte interesada ni se han dignado responder nuestra nota, y en vista de los hechos denunciados, solicitamos se declare con lugar el recurso planteado.

 

3.        Se condene al Estado al pago de daños y perjuicios y costas.

 

 

PRUEBA

 

1.     Se adjunta oficio AEL-179-2008, de fecha  02 de diciembre de 2008.

 

2.     Aporto un disco compacto (CD) con fotografías de la situación en que se encuentran los pobladores, tanto los indígenas de la Reserva Tayni, como los vecinos de las comunidades aledañas.

 
 

Oiré notificaciones al telefax 27-98-2645

Notificar a los recurridos en sus oficinas ubicadas en San José, contiguo al Aeropuerto Tobías Bolaños.

3 de febrero de 2009

 Marco Machore Levy 

jueves, 15 de enero de 2009

SALARIO ESCOLAR Y ATROPELLO GUBERNAMENTAL


POR SU IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA, transcribimos copia fiel de la demanda presentada por la Asociación Costarricense de Profesionales en Derecho del Poder Judicial (ACOPRODEJU) contra el gobierno de la República en vista de la acción indebida de aplicarle el impuesto de la renta al Salario Escolar... pese a lo aprobado oportunamente por la Asamblea Legislativa.
Freddy Pacheco
Escuela de Ciencias Biológicas
UNA

SEÑORES

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Y CIVIL DE HACIENDA

SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL

SAN JOSE, CALLE BLANCOS

REFERENCIA: Se inicia PROCESO DE CONOCIMIENTO. Promueve: ASOCIACION COSTARRICENSE DE PROFESIONALES EN DERECHO DEL PODER JUDICIAL [ACOPRODEJU] contra el ESTADO

Señores (as) jueces (as):

La suscrita Rocío Jiménez Padilla, mayor, divorciada, abogada (defensora pública), vecina de Curridabat, en mi condición de presidenta de la ASOCIACION COSTARRICENSE DE PROFESIONALES EN DERECHO DEL PODER JUDICIAL (ACOPRODEJU), en forma atenta y respetuosa manifiesto:

I. ACREDITACION

La Asociación Costarricense de Profesionales en Derecho del Poder Judicial (ACOPRODEJU) es una organización conformada por abogados (as) que laboran en los distintos sectores del Poder Judicial, cuyo objetivo primordial es proteger los intereses y derechos de los agremiados. Esto nos legitima para promover esta demanda con el objeto de impugnar y anular actos administrativos que, de subsistir, generarían una sustancial merma de nuestro salario escolar.

II. HECHOS

Primero: Según consta en oficio DGT-591-08 de 16 de octubre de 2008, la Dirección General de Tributación, al evacuar consulta formulada por Tesorería Nacional, expresó:

"Conforme el criterio que esta Dirección General ha mantenido sobre el tratamiento fiscal del salario escolar, así como, con lo dispuesto en la Ley N° 8665 citada, de que su rige es a partir de su publicación; sobre los ingresos devengados por los trabajadores por concepto de salario escolar en los meses anteriores a su vigencia, procede el cobro del impuesto sobre la renta. En consecuencia, los ingresos por concepto de salario escolar no sujetos al impuesto de cita serían aquellos que se devenguen posterior a la publicación de la Ley N° 8665.".

Segundo: El denominado "salario escolar" se creó mediante Decreto Ejecutivo # 23495-MTSS de 19 de julio, que entró en vigencia el 30 de julio de 1994, cuyo artículo 2°, dice:
"Los salarios mínimos establecidos en el artículo 1° de este decreto contemplan incrementos de un 8%; 9%; y 10% según corresponda respecto de los fijados en el Decreto N° 22713-MTSS de 19 de noviembre 1993, publicado en "La Gaceta" N° 243 del 21 de diciembre de 1993, en la forma de pago en que se detalla a continuación: un 6% a partir de la entrada en vigencia de este decreto en forma mensual o de acuerdo con la modalidad de pago que corresponda para todas las actividades; para "Peones en palma aceitera" un 7%, "Choferes - cobradores de buses" un 8%. El pago del 2% restante para todos los trabajadores, incluyendo estos últimos, lo acumulará el patrono mensualmente a partir de la vigencia de este Decreto y lo pagará al trabajador en forma acumulada y diferida con el último pago del mes de enero de 1995." (El subrayado y las bastardillas no están en el original).

El precitado Decreto Ejecutivo fue adicionado por el Decreto Ejecutivo # 23907-H de 21 de diciembre de 1994, y se define el salario escolar en los siguientes términos:

"... un ajuste adicional, para los servidores activos, al aumento de salarios por costo de vida otorgado a partir del 1 de julio de 1994, y será un porcentaje del salario nominal de dichos servidores, para que sea pagado en forma acumulativa, en el mes de enero de cada año". (Considerando 2°).

III. CUESTIONES JURÍDICAS

Sobre el hecho generador del tributo implicado

1. Nuestros argumentos están dirigidos a cuestionar el criterio externado por la Dirección General de Tributación Directa, concretamente respecto del elemento objetivo del hecho generador, el aspecto temporal, sea específicamente la incorrecta interpretación de la aplicación en el tiempo de la reforma al inciso f) del artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre la Renta # 7092 introducida por Ley # 8665 publicada en la Gaceta # 195 de 09 de octubre de 2008. Tal y como adelantamos y en lo que interesa, mediante oficio DGT-591-08 de 16 de octubre, se dijo:

"Conforme el criterio que esta Dirección General ha mantenido sobre el tratamiento fiscal del salario escolar, así como, con lo dispuesto en la Ley No. 8665 citad, de que su rige es a partir de su publicación; sobre los ingresos devengados por los trabajadores por concepto de salario escolar en los meses anteriores a su vigencia, procede el cobro del impuesto sobre la renta. En consecuencia, los ingresos por concepto de salario escolar no sujetos al impuesto de cita serían aquellos que se devenguen posterior a la publicación de la Ley No. 8665"

De la lectura y estudio de este pronunciamiento, se evidencia con claridad meridiana una confusión entre el momento de vigencia de la Ley con el de su aplicación en el tiempo, ignorando que el salario escolar es una renta contemplada en el inciso a) del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se rige por el sistema del "percibido", concepto que significa ni más ni menos que el hecho generador se entiende producido cuando se da su pago efectivo, y no antes.

2. La naturaleza jurídica de este ingreso es la retención de un 2% del salario, que en tesis de principio, queda en las arcas del patrono y luego, en enero del año próximo, entrega las sumas retenidas, luego de la aplicación de la alícuota del impuesto al salario que fija la Ley # 7293. Desde esta óptica, es claro que el hecho generador que permite la aplicación del impuesto es el giro de la totalidad de los fondos acumulados a lo largo del período de ahorro. Es decir, el hecho gravable se da en enero de cada período cuando el patrono pone a disposición [deposita, entrega, paga] del trabajador las sumas que ahorró o acumuló. El impuesto en su proporción, se aplica cuando se giran los fondos, sea, cuando el trabajador percibe esos ingresos (artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la renta, en relación con el 29 de su Reglamento).
Por lo que no es procedente desde ningún punto de vista negarse a disponer la exención que de manera legal ha ordenado el Ordenamiento Jurídico y que al amparo del numeral 34 y 129 de la Constitución Política surte efectos desde su publicación; sobre todo si tomamos en cuenta que el primer salario escolar que va a ser percibido después de la reforma legal, será en enero del año 2009, momento hasta el cual el trabajador recibirá efectivamente su pago. Dicho de manera distinta, el hecho generador (aspecto temporal) del salario escolar se da al momento de la percepción y éste será en enero del 2009, estando vigente desde tres meses antes la Ley # 8665, por lo que resulta totalmente inviable entender una aplicación retroactiva de la ley para considerar gravados retenciones sobre las cuales aún no se ha generado el impuesto, con el inconveniente de aceptar en nuestro evidente perjuicio por arbitraria una incorrecta interpretación, según lo expuesto.

3. La Ley # 8665 de 10 de septiembre de 2008, publicada en La Gaceta # 195 de 9 de octubre de 2008, denominada "Adición del inciso f) al artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre la renta, N° 7092, para exonerar el salario escolar del pago de este impuesto" en su artículo único, dice:
"Adiciónase el inciso f) al artículo 35 del capítulo XIV de la Ley del impuesto sobre la renta, N° 7092, de 21 de abril de 1988 y sus reformas. El texto dirá:
"CAPITULO XIV
Ingresos no afectos al impuesto
Artículo 35.- Ingresos no sujetos

No serán gravados con este impuesto los ingresos que las personas perciban por los siguientes conceptos:

[…]

f) El monto total que reciben, por concepto de salario escolar, los trabajadores.

Rige a partir de su publicación."

(El subrayado no está en el original).

Queda claro el momento (aspecto temporal) en que se produce el hecho generador del impuesto. Y es obvio que el espíritu de la ley es no gravar el denominado salario escolar que reciben los trabajadores; su objeto propende a que estos reciban íntegramente el ingreso, en atención a su finalidad. Es además verdad inconcusa no contradicha por ninguno que los trabajadores afectos por este impuesto, ya han contribuido periódicamente con las cargas públicas, por lo que es de justicia que no se graviten más impuestos sobre sus escuálidos ingresos.

4. No deja margen a duda alguna que el método que rige en nuestro sistema tributario costarricense para gravar el salario dependiente con el Impuesto de la Renta, es el método del percibido, lo que se confirma con la lectura del artículo 32 de la Ley que me permito transcribir
"ARTICULO 32.- Ingresos afectos.
A las personas físicas domiciliadas en el país se les aplicará, calculará y cobrará un impuesto mensual, de conformidad con la escala que se señalará sobre las rentas que a continuación se detallan y cuya fuente sea el trabajo personal dependiente o la jubilación o pensión u otras remuneraciones por otros servicios personales: (*) a) Sueldos, sobresueldos, salarios, premios, bonificaciones, gratificaciones,comisiones, pagos por horas extraordinarias de trabajo, regalías y aguinaldos, siempre que sobrepasen lo establecido en el inciso b) del artículo 35, que les paguen los patronos a los empleados por la prestación de servicios personales (Así reformado por el inciso h) del artículo 19 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias de 4 de julio del 2001)". (El subrayado y las bastardillas no están en el original).

Asimismo la doctrina nacional especializada en la materia señala:

"En cuanto a las primeras, estamos claramente ante un impuesto sobre la renta percibida. Este concepto debe ser relacionado con el método contable del percibido. De este modo, el momento en ue una renta debe tenerse por percibida es cuando se recibe el pago efectiva o constructivamente." (TORREALBA NAVAS, Adrián. LA

IMPOSICION SOBRE LA RENTA EN COSTA RICA, Investigaciones Jurídicas, S. A., 1° edición, 2003, página 287 [sic]).

Nótese que el importe correspondiente al porcentaje sobre el salario nominal de cada trabajador, se retiene, se acumula y se hace efectivo en enero de cada año. Significa que, insistimos, el hecho generador se produce cuando se percibe efectivamente el ingreso, nunca antes. En rigor, el trabajador no ostenta un derecho exigible al monto de la renta sino hasta que su Patrono lo pone a su disposición o lo que es lo mismo, se le paga o recibe.

Sobre intereses e indexación

5. Que el Estado al retener y acumular mensualmente una porción de nuestros salarios mensuales y depositarlos en sus arcas, dispone de él a su libre antojo durante el tiempo que transcurre entre la primera y la última retención (enero a diciembre), y un poquito más (pues se paga durante la segunda quincena del mes de enero del año siguiente). Sin embargo, cuando lo entrega y paga, no reconoce intereses sobre el total acumulado, a pesar de los efectos de la devaluación y depreciación monetaria. Esto significa que el monto que se recibe, está devaluado (minusvalía), lo que contradice la doctrina del derecho de obligaciones según la cual el acreedor tiene derecho a recibir el importe de la deuda conforme al valor actual al día de pago. Para compensar la diferencia el Estado no solo debe pagar intereses sobre las retenciones sino que debe indexarlas.

IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS O DE DERECHO

ACOPRODEJU fundamenta su demanda en las siguientes normas jurídicas:

1. Constitución Política: artículos 9, 11, 18, 34, 39, 41, 49, 56, 57, 70 y 153.

2. Código de Normas y Procedimientos Tributarios: artículos 3, 8, 9, 31 y 32.

3. Ley de Impuesto sobre la renta # 7092: artículos 32, 33 y 35, en especial la adición del inciso f) de este último texto, introducida por el artículo único de la Ley # 8665 de 10 de septiembre de 2008, publicada en La Gaceta # 195 de 9 de octubre de 2008: "Adición del inciso f) al artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre la renta, N° 7092, para exonerar el salario escolar del pago de este impuesto".

4. Ley General de Administración Pública: artículos 113, 190, 196.

5. Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley # 8508: artículos 1, 10, 17, 31.1 y 3, 36.c, 42, incisos a), b), i), y j), 58, 63, 69, 82, 98, 119, 122, incisos a), b), j), m), 123, 124 y 126.

6. Código Civil: artículo 10

V. PRETENSIONES

PRETENSIÓN PRINCIPAL

Conforme a lo expuesto, ACOPRODEJU solicita que en sentencia se declare:
Primero: Que el oficio DGT-591-08 de 16 de octubre de 2008, suscrito por don Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación, es absolutamente nulo.
Segundo: Que el monto por concepto de salario escolar a percibirse en el mes de enero de 2009 está exento en su totalidad del Impuesto sobre la Renta, de conformidad con el momento o aspecto temporal en que ha de aplicarse la modificación introducida por Ley # 8665, publicada en la Gaceta No. 195 de 09 de octubre de 2008; debiendo la Administración abstenerse de adoptar o ejecutar cualquier conducta en ese sentido que pueda afectar los derechos subjetivos e intereses legítimos de los integrantes de ACOPRODEJU y en general de cualquier asalariado del Poder Judicial o no.
Tercero: Que se condene a la parte demandada al pago de las costas personales y procesales.

PRETENSIÓN SUBSIDIARIA

Para el evento de que no se acepte la pretensión principal, de forma subsidiaria solicito que en sentencia se declare:

Primero: Que el Estado está obligado a pagar intereses al tipo previsto en el artículo 1163 del Código Civil, sobre los montos acumulados por concepto de salario escolar del año 2008, e indexar esos montos.

Segundo: Que se condene a la parte demandada al pago de las costas personales y procesales.

VI. PRUEBAS

ACOPRODEJU ofrece y presenta como prueba documental la siguiente:

1. Fotocopia del oficio DGT-591-08 de 16 de octubre de 2008, suscrito por don Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.

Cuestiones de trámite

1. Asunto de trámite preferente

De conformidad con los artículos 60 del CPCA, ACOPRODEJU solicita que este asunto se substancie por el trámite preferente, por revestir urgencia y trascendencia para el interés público.

En defecto de lo anterior, es decir, subsidiariamente pedimos que conforme al numeral 69, ibídem, una vez contestada la demanda, el caso se falle sin necesidad de recibir pruebas adicionales, prescindiendo incluso de la conciliación y celebración de audiencias, por tratarse de una cuestión de puro derecho, relativa a la interpretación y aplicación de normas jurídico tributarias.

2. Audiencia al jerarca supremo

De estimarlo necesario (o preceptivo), útil y conducente el Tribunal, dese la audiencia prevista en el artículo 31.2 del CPCA, al señor Ministro de Hacienda, para que revoque o anule la conducta (el acto impugnado), antes de contestar la demanda, en beneficio no solo de nuestros agremiados sino de todos los asalariados de este país a quienes alcance a afectar.
3. Expediente administrativo

Por la naturaleza de la cuestión implicada, informo al Tribunal que no existe expediente administrativo previo. Lo único que existe son: el oficio DGT-591-08; el antecedente que en este se indica, sea el oficio DGT-583-08 de 9 de octubre de 2008, y el oficio TN-1467-2008 de 16 de septiembre de 2008.

Notificaciones : Oficina de la Defensa Pública de San José, antiguo edificio Ofomeco, rotuladas a nombre de la Licda. Rocío Jiménez Padilla.-

San José, 28 de noviembre del año 2008

LICDA. ROCÍO JIMÉNEZ PADILLA

PRESIDENTA. ASOCIACIÓN COSTARRICENSE

DE PROFESIONALES EN DERECHO DEL PODER JUDICIAL

martes, 30 de diciembre de 2008

DENUNCIA DE HERNAN CALVO MURILLO

A QUIEN CORRESPONDA:

El 09 de diciembre del corriente, presenté ante ese Tribunal Constitucional un urgente e informal manuscrito con carácter de Recurso de Amparo Exp. No. 08-17088 que requería una resolución pronta, ya que dos días después -11 de diciembre- debería presentarme a una cita médica en el Centro Oftalmológico del Hospital México para una delicada cirugía ocular. Como ya les expliqué hasta el cansancio.

He escrito muchos artículos de toda índole para la Prensa Libre y diferentes medios alternativos. Dicho sea de paso, ya discutí públicamente este estúpido Decreto de Restricción Vehicular con el diputado Mario Quirós Lara en el programa de opinión: La Voz del Pueblo. El señor diputado respaldó mi enojo y frustración al comentarle que me ví obligado ese jueves 11 a romper las reglas de la prohibición, sujeto a ser multado por cualquier inspector de tránsito que no le importara mi situación. Resulta que a ese Tribunal tampoco le importó clasificar la petición con la prontitud que el caso urgía. El diputado le llamó a esa disposición un ’acto de crueldad’. Yo prefiero reservarme otros calificativos bien merecidos.

Para su conocimiento, el médico me programó la segunda operación ocular para el 29 de enero de 2009, lamentablemente para mí, otro jueves de restricción a las placas terminadas en 7 u 8. ¿Tendré que presentar de nuevo otro Recurso y esperar a que caigan enanos del cielo? No esperen de mí cortesías porque ustedes no las merecen! Atte. Hernán Calvo Murillo – Céd. 1-306-349

domingo, 23 de noviembre de 2008

BLOGUERS Y FOROS DE GRUPOS DE LA VOZ DEL PUEBLO

DE UN CLICK Y VISITE EL PREGON USTED MERECE ESTAR BIEN INFORMADO

lunes, 27 de octubre de 2008

DENUNCIA SOBRE CRUCITAS DE HILDA CHEN APUY

Hilda Chen Apuy:
“Lo de Crucitas es criminal”


Naranjo, (elpais.co.cr) “Eso de las Crucitas es un crimen. Es un crimen no
solo contra la naturaleza, es un crimen contra las generaciones del futuro”,
declaró la destacada intelectual costarricense Hilda Chen Apuy, Premio
Nacional “Magón”.

Chen Apuy hizo la declaración a Nuestro País, minutos antes de conversar
en Naranjo, Alajuela, este domingo en la mañana, con un grupo de jóvenes
de diversas organizaciones sociales en la Casa de la Cultura, de este cantón.

“Es un crimen porque la minería de oro a cielo abierto, es bien sabido, es
bien reconocido que produce una contaminación gravísima en las aguas, en
los ríos”, aseguró.

Para la catedrática emérita de la Universidad de Costa Rica recalcó “fíjese
en toda la suciedad, porque son venenos, usan arsénico, cianuro y otros
elementos muy tóxicos. Eso es una contaminación”, precisó.

“Entonces, qué quiere decir, que esa agua de los ríos contaminados no se
puede beber, todo queda envenenado”, dijo Chen Apuy al llamar a las
comunidades de la región a sumarse a las protestas contra la minería de oro
a cielo abierto en Crucitas, San Carlos, a menos de tres kilómetros del río
San Juan, fronterizo con Nicaragua.

“Además, vuelcan la montaña, quitan el bosque y ya quitaron el bosque, y al
quitar el bosque esa tierra la revuelcan para hacer esas trincheras, sacan la
tierra y la lavan con esos ácidos, con el cianuro, con esos venenos “, explicó.

“Todas esas tierras quedan inútiles para la agricultura, es tierra
envenenada; además queda el agua envenenada”, acotó.

Doña Hilda Chen Apuy lamentó que “al botar el bosque primario, como lo
hicieron ahora en esa colina que ya deforestaron, se imagina usted todo el
daño, la cantidad de animalitos afectados, y no se qué animales del bosque
mataron”.

“Entonces, cómo es posible que este gobierno hable de Paz con la
Naturaleza si está siendo enemigo, por unos cuantos dólares, no sé para
quiénes, pero en todo caso, el oro se lo llevan los extranjeros, la empresa
transnacional, y nos dejan el veneno, la deforestación, el derrumbe de todo
eso”, cuestionó Chen Apuy.

Futuro

Además, preguntó también “qué va a hacer después, cuando la minera se
vaya, qué van a hacer las gentes de esa región, si eran agricultores ya no
podrán ser agricultores. Esa tierra nunca más volverá a ser para la
agricultura, ni para bosque”.

“Si bien ahora les dan un trabajo temporal, que no pasará de diez años, y
después qué. Por eso yo digo: Eso es criminal”, sostuvo.

Chen Apuy reconoció que “a mí me dan ganas de llorar cuando pienso en
todo esto”.

“Yo soy una persona mayor, tengo 85 años, yo no voy a ver los efectos,
pero los van a ver todos los descendientes de esta generación, y las gentes
de la Región Huetar Norte van a ser las víctimas”, anunció.

“¿Qué van a hacer esas gentes? Pues… venirse a engrosar los tugurios, las
zonas marginales, sin trabajo. En el futuro no van a poder trabajar;
entonces, mientras nosotros vendemos lo que es más valioso, que es la
biodiversidad, la vegetación y todo lo que pueda servir para la agricultura,
esa gente se quedará sin nada”, reiteró.

“Ahora, para el futuro qué turismo van a traer cuando todo esté desolado y
envenenado, ¡que vengan entonces a ver cuál es la Paz con la Naturaleza!”,
vislumbró.

Finalmente, Doña Hilda Chen Apuy al ser consultada sobre las violaciones a
leyes nacionales y convenios internacionales, aseguró que para ella “eso no
cuenta. Para mí lo fundamental, así de forma directa, es el daño para la
población costarricense, para las futuras generaciones, ese territorio queda
inservible”.

DENUNCIAS EN LA VOZ DEL PUEBLO SOBRE LOS APAGONES ANUNCIADOS POR PEDRO PABLO QUIROS DEL ICE

La verdad de los apagones

Informa el Presidente Ejecutivo del ICE, Pedro Pablo Quirós que ya tiene definido un cronograma de apagones eléctricos para el próximo verano, debido a que no se tienen los recursos económicos suficientes para hacer frente a la compra de combustibles necesaria para poner a generar las plantas térmicas existentes.

Estas afirmaciones tan alarmantes, ponen a los costarricenses a la expectativa de si habrá apagones el próximo verano, o si las tarifas eléctricas subirán de manera desproporcionada de acuerdo a la situación económica actual. Ante esta situación, las Organizaciones Laborales del ICE -FIT, nos vemos en la obligación de informar nuestra posición en este tema tan polémico.

El embalse para generar electricidad en verano es el lago Arenal, que hoy 23 de Octubre está en la cuota 542.73 suficiente para que las plantas Arenal, Corobicí y Sandillal genere con toda su capacidad para los meses de verano. Las otras plantas hidroeléctricas como son la planta Cachí y Angostura están en capacidad para generar de acuerdo a las necesidades históricas o sea no causarían ningún problema adicional. Otras plantas que se ubican en la zona norte como son Peñas Blancas y Cariblanco están ahora disponibles para ser utilizadas, a diferencia de la crisis del año pasado con los apagones que no pudieron ser utilizadas. Por último el complejo Geotérmico Miravalles y las eólicas son independiente de ese factor de falta de hidrocarburos.

Si sumamos la producción antes mencionada y la comparamos con la demanda en las horas pico del próximo verano la cual es de aproximadamente 1550 megavatios; entonces ¿porqué habría apagones?

Conocemos que siempre debe de existir el respaldo térmico ligado a la seguridad operativa y de faltantes en casos de la regulación del sistema; el costo tan alto en la compra de combustible está ligado a una disposición política que debe tomarse a la mayor brevedad, hacer posible la eliminación de impuestos a los combustibles tal y como lo propusimos hace mas de un año como parte de minimizar la incidencia en las finanzas del ICE Y ALIVIAR EL PESO DE LAS TARIFAS A LOS USUARIOS.

Diga Don Pedro Pablo Quirós; ¿Cuál es realmente el problema? ya que sería de gran tranquilidad para los costarricenses conocer con detalle la magnitud real, ya que EL PLANTEAMIENTO SUYO HA SIDO UTILIZADO PARA DESPRESTIGIAR AL ICE BAJO EL ARGUMENTO que es una estrategia para presionar el alza de tarifas que actualmente está en la ARESEP. y no por el problema de déficit en que los políticos de turno han metido al ICE?

INCREMENTO EN LAS TARIFAS ELÉCTRICAS "PRIMEROS FRUTOS DEL TLC"

Los precios de los combustibles no es la única razón que está detrás de los ajustes de tarifas eléctricas.
Se confirma la gran mentira a los costarricenses, de las leyes aprobadas en la agenda complementaria aprobadas con el TLC.
¿Lo que se quiere será camuflar es la eliminación de los subsidios y la solidaridad en los primeros 200 kilovatios hora al mes en las tarifas residenciales para los costarricenses?
Se cumple lo dicho por las organizaciones laborales del ICE, sobre los perjuicios del TLC para los usuarios del sistema eléctrico y el impacto en los aumentos desmedidos en las tarifas.

Por lo antes expuesto: las organizaciones laborales del ICE agrupadas en el FIT-ICE le solicitamos a los medios informativos y periodistas que investiguen sobre lo siguiente:

¿Cuanto le paga el ICE a la empresa que alquila las plantas térmicas de Barranca, San Antonio y otras, para que estén disponibles y generen o no electricidad?
¿Cuánto se paga actualmente a los generadores privados y que se incluya el pago de las plantas como la del ingenio Taboga de la familia de los Arias Sánchez y de otros?
¿En cuánto afectó el presupuesto en el sector eléctrico los pagos anteriores?
¿Cuáles son los argumentos de la ARESEP para cuestionar las solicitudes del ICE?
¿En qué porcentaje a disminuido la demanda en relación con los años anteriores?
¿Cuáles han sido los resultados de la campaña de ahorro de energía?
¿Qué está detrás de la estrategia para alarmar a los usuarios?

Señores(as) de la prensa; cuando los sindicatos hemos advertido sobre ésta problemática se nos han negado los espacios en los medios, entonces en ustedes está ahora la responsabilidad de encontrar objetivamente las respuestas que los costarricenses queremos. ¡Se podrían llevar sorpresas!

viernes, 26 de septiembre de 2008

CANAL 7 DENUNCIO EN TELENOTICIAS PROBLEMAS DE PROSTITUCION EN PLAYA JACO

Un reportaje que difundió el canal 7 de República Dominicana deja al descubierto todo lo que ocurre al margen de la ley en playa Jacó.

La periodista Alicia Ortega, directora del programa Informe Final, investigó en nuestro país la penetración de una red que explota sexualmente a mujeres dominicanas.

En ese reportaje la periodista encaró al cónsul de República Dominicana en Costa Rica, Adonaida Medina, debido a la supuesta inacción en torno al tráfico de dominicanas.

En el reportaje se hace referencia a 2 centros nocturnos donde abundan dominicanas, al tiempo que la periodista logró conversar con varias jóvenes detenidas durante un operativo realizado hace algunos meses en playa Jacó.

En el reportaje también se hizo mención a una carta que envió una organización que defiende los derechos de las dominicanas al Director de Migración de Costa Rica y en la cual declaran “non grato” al Jefe de la Policía de Migración de nuestro país

DENUNCIAN CONTAMINACION PIÑERA

En medio de las negociaciones comerciales con la Unión Europea, el gobierno de Costa Rica demuestra la incapacidad de cumplir con la legislación ambiental y parar la contaminación que generan las plantaciones de piña, afirmó hoy el biólogo Alexander Bonilla.

El investigador cuestionó el plan de Paz con la Naturaleza, promulgado a nivel internacional por la administración del presidente Oscar Arias, y en entredicho ante las denuncias sobre la utilización de plaguicidas y el descontrol en las fincas productoras de piña.

Bonilla aludió- en un comentario publicado por el diario Nuestro País- a reportajes presentados por la televisión en Suiza, en febrero de 2007; el canal francés M6, el 17 agosto 2008; y artículos aparecidos en publicaciones europeas sobre la contaminación relacionada con la expansión piñera en Costa Rica.

Esos medios de comunicación refLejaron las condiciones infrahumanas de trabajo a que son sometidos los trabajadores en el sector, el uso desproporcionado de plaguicidas, los cuestionables métodos de cultivo y fertilización empleados, la contaminación del agua y erosión de los suelos, entre otros.

También alegaron la generación de gran cantidad de moscas, dañinas al ganado y la salud de los seres humanos, y recordaron que no es la primera vez que Costa Rica está en entredicho por la contaminación provocada por el cultivo de la piña.

De acuerdo con Bonilla, son muchos los preocupados por la contaminación en el sector y las denuncias generadas en el país, pero pareciera que no surten efectos.

Incluso, se hizo un manifiesto público pidiendo defender el derecho de consumir agua libre de agroquímicos utilizados en la actividad piñera (casos de Milano,Cairo y Luisiana de Siquirres). También el efecto de los plaguicidas ha quedado demostrado en estudios de científicos de la Universidad Nacional Autónoma, puntualizó.

domingo, 24 de agosto de 2008

SOBRE EL PROBLEMA DE LA PIÑERAS

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En el día de hoy, delante de las oficinas del Ministerio de Salud en San José, se congregaron varias organizaciones sociales para pedir a la titular de dicha cartera, la Ministra Maria Luisa Avila descartar cualquier intento de tolerar mediante Decreto Ejecutivo cantidades de bromasil superiores a las permisibles.

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Como bien lo había indicado esta misma titular en el mes de julio del 2007, cuando se debió intervenir en Siquirres y anunciar, por parte del AyA y del Ministerio de Salud, a los pobladores de los distritos aledaños a las piñeras que el agua ya no era potable por contaminación de esa sustancia, “el Bromacil es el químico más peligroso pues se le relaciona con cáncer de la tiroides, de hígado y de riñón. Experimentos en ratas y cobayos (roedores) han demostrado que la exposición a estas sustancias por largos períodos puede generar cáncer o alteraciones en los cromosomas", (LA Nación, 15 de agosto del 2007 http://www.nacion.com/ln_ee/2007/agosto/15/pais1204309.html )

La dudas sobre la sostenibilidad ambiental de los métodos actualmente usados por las piñera en Costa Rica son tales, que en un Manifiesto Público en Defensa de la Naturaleza, firmado por mas de 60 profesionales, academicos, ONG, diputados y personalidades del país, publicado en la prensa el 6 de junio pasado, los sucritos solicitaron el establecimiento “ inmediato de una moratoria sobre nuevas extensiones de plantaciones dedicadas a la producción de la piña en zonas de alta biodiversidad como Sarapiqui, Guácimo, Siquirres, San Carlos y de alta precipitación (San Carlos), dada la alta contaminación y profunda erosión que causa este tipo de producción”.

En el plano internacional, varias entidades internacionales no gubernamentales (OXFAM en particular) han iniciado una campaña contra la comercilización d ela piña de Costa Rica en Alemanai, y recientes reportajes divulgados en Suiza y en Francia así como España hacen eco a estas denuncias.

Incluso es de notar un articulo publicado en España (El Pais) de un periodista de La Nacion, Alvaro Murrillo, del 17 de junio del 2008: La piña se amarga en Costa Rica http://www.elpais.com/articulo/sociedad/pina/amarga/Costa/Rica/elpepusoc/20080617elpepusoc_1/Tes inicia .

En su intervención delante de los manifestantes, la Ministra de Salud reitero su mejor disposición a revisar el proyecto de Decreto Ejecutivo en beneficio del agua de las comunidades.

Según algunos manifestantes, queda aún pendientes muchas preguntas como las siguientes, que ninmguna autoridad quiso contestar:

  1. ¿porqué en Agosto del 2007 la Ministra afirma que el bromacil es sumamente dañino, pero un año después, ya no lo es tanto, el margen de tolerancia del bromacil por litro de agua para la salud humana pudiendo ser multiplicado por 4, según el Dercreo Ejecutivo actualmente en estudio?

2. ¿porqué aún no s ehan tomado las acciones penales correspondientes contra las empresas responsables de contaminar los mantos acuíferos para indemnizar al estado y al AyA, así como reparar el daño sufrido por mas de 6000 personas desde hace mas de 11 meses obligadas a tomar agua de cisternas del AyA

3. ¿porqué, pese a las informaciones que han circulado, la empresas piñeras aún no han indemnizado las comunidades aledañas a los piñales cuyo ganado lechero sufre anemia debido a las plagas de mosca chupasangre (hematófagas) que provocan perdidas considerables a las familias de los pobladores?

Hay que saber quela piña generó en el 2007, según COMES, 485 millones de dólares y que parecen justificar casi todo en Costa Rica. Suponen en efecto el 5% de las ventas nacionales, sólo por detrás de los componentes de ordenadores que fabrica la compañía Intel. La piña duplica incluso al café, el principal producto que comercia Costa Rica en el exterior.

Hay un principio elemental en derecho ambiental, el principio de precaución, que consiste en suspender o reducir el desarrollo de una actividad humana hasta tanto no se tenga certeza científica sobre el daño ambiental (grave e irreversible en muchos casos) que genera. Este prinicipio de precaución se encuentra plasmado en la normativa ambiental internacional y nacional vigente en Costa Rica, y bien podría inspirar a algunos decisores políticos en Costa Rica en relación al exponencial aumento de las extensiones de piña en los últimos años (actualmente se habla de 44.000 hectáreas, similar a las extensiones del banano).



Para mas información

http://www.detrasdelapina.org/ o bien http://www.foroemaus.org/

1ero de julio del 2008. Pagina Abierta, Diario Extra

DESDE MI VENTANA

¡Viva la piña!

Anacristina Rossi

Sí, y viva Costa Rica también, un país verdaderamente maravilloso. De mucho progreso, de grandes adelantos. Hemos avanzado tanto en cosa de un siglo que ya no somos aquella república bananera de los tiempos de don Cleto; ni siquiera somos la de los años cincuenta, cuando se obligó por primera vez al banano a pagar impuesto sobre la renta, al menos eso decía mi tío Jorge.

No, ahora somos la república de la piña. Y la piña es puro adelanto, puro progreso, el negocito de dominguear del gobierno después de Intel, pues produce cientos de millones de dólares al año de los cuales al país le queda poco. Bueno, también le queda poco de la plata que produce Intel pero, ¿qué importa la plata? No hay que ser materialista. ¿No dice el evangelio que es más difícil que un camello pase por el ojo de una aguja a que un rico entre al reino de los cielos?

¿Quién va a reparar en el detalle de la poca plata cuando el cultivo de la piña nos deja tantas otras cosas hijas del progreso? Nos deja por ejemplo una super proliferación de moscas hematófagas –hematófaga quiere decir que chupa la sangre. Estas moscas le chupan la sangre al ganado y lo vuelven anémico y lo matan de una manera realmente eficiente, y sin que la compañía piñera se haga responsable de daños. ¡Un adelanto supersónico!
Además de dejarnos la mosca chupasangre, la piña nos deja sin agua. Primero porque no es como otros cultivos, que toleran los árboles. No. La piña es un bellísimo desierto piñudo, un paisaje lunar, para sembrarla hay que volarse hasta los árboles que protegen los ríos.

Una vez sin árboles, la piña obliga a convertirlos en acequias y a cambiarles el curso, por lo que nunca llegan a los ríos más grandes. Ustedes me dirán: mejor, porque serán acequias contaminadas. Es cierto, pero también es verdad que los ríos más grandes se van secando.

Nos dejan sin agua igualmente por la contaminación con un químico muy eficaz: el bromasil. El gobierno y los empresarios piñeros no entienden por qué la gente no quiere tomar agua con bromasil, que ofrece los siguientes beneficios: para los humanos, problemas de piel y deformaciones. Para los animales y el suelo: esterilidad.


Pero de lo mejor que nos da este cultivo es el comportamiento de las instituciones. La eficiencia de AyA, por ejemplo, que tiene once meses de repartir agua potable en cisterna a muchas comunidades, porque los mantos acuíferos tienen bromasil.

La piña también ha logrado que el MAG se lave las manos: un adelanto higiénico. Y que se puedan saltar los permisos y estudios de impacto ambiental para sembrar piña, lo que supone una agilización de nuestra burocracia.

Desde el punto de vista educacional, el "tour de la piña" es un profundo aporte a nuestra cultura.

Felicito a las empresas piñeras y muy particularmente a las transnacionales.

DENUNCIA SOBRE LOS AFECTADOS POR LAS PIÑERAS

Estimados amigos de la prensa


Remito para su informacion articulo sobre acto publico celebrado hoy ante el Ministerio de Salud organizado por el FRENTE DE SECTORES AFECTADOS POR LAS PIÑERAS EN COSTA RICA. Asi como informacion sobre trampas para la mosca chupasangre que provocan las piñeras.
Muy cordialmente.
Nicolas
Le cedo las fotos por si las necesita.


Ayer visitamos la comunidad de la Suerte de la Rita de Guápiles y al llegar nos llamó la atención una serie de pancartas blancas con puntos negros que había en los potreros de la comunidad. Cuando llegamos a la casa del fontanero, para que nos acompañara a tomar las muestras para análisis de pesticidas (en la comunidad hay plantaciones de piña), nos dimos cuenta de que una gran cantidad de moscas volaban en las afueras de la casa. Don Carlos Quirós, fontanero de la Suerte, no indicó que esta plaga de moscas se presentó desde que se instaló la piñera, al parecer por malas prácticas de tratamiento de los desechos de las piñas. Nos dijo que las pancartas son bolsas de plástico con una goma y un líquido que atrae a las moscas y cuando lo llegan a chupar, éstas se pegan. Las bolsas son colocadas por las piñeras y son usadas por ambos lados y después quemadas a la orilla de la calle.

Esto es increíble que pase en Costa Rica en el siglo XXI y que ninguna institución les haya ayudado a combatir esta plaga que esta afectando no solo al ganado que hay en la zona sino también a los pobladores dela Suerte.

Pasemos este correo para ver si alguien ayuda a esta pobre gente de la Suerte donde no hay ni teléfonos!!!!!

En las fotos, en orden se muestra:

  1. Una de las bolsas colocadas en un potrero cercano al nuevo pozo construido por AyA.
  2. 2. Moscas pegadas a la goma.
  3. El ademe del pozo lleno de moscas.
  4. La bolsa con moscas por ambos lados.
  5. Vista de los residuos de una quema de bolsas con las moscas.


jueves, 14 de agosto de 2008

ES "PSICOLOGA", ATIENDE EN LA CLINICA DR HUGO FONSECA EN SANTO DOMINGO DE HEREDIA. ¿PORQUE NO LE DAMOS O PEDIMOS A LA CCSS UN CURSO DE RELACIONES ?

Sí de Relaciones Humanas, de trato con sus pacientes, de respeto a los demás. Causa muchisimo dolor que una clinica Dr Hugo Fonseca en Santo Domingo de Heredia sea atendida temporalmente, por unos días por alguien que supuestamente conoce de psicología, de psiquiatría de pacientes con problemas de depresión, y que solamente hable y hable y no le permita al paciente expresarse. La Caja Costarricense de Seguro Social y el departamento de Personal y Relaciones humanas debe ofrecer a sus empleados nuevos , novatos como la psicologa Hazel Ulloa Umaña un curso de trato a sus pacientes. Es doloroso que un funcionario manche la extraodinaria labor de la Clinica de Santo Domingo de Heredia. que hoy por el Impulso de su Jefe Director Médico Marco Salazar alcance los niveles optimos de atención, y calidad de servicios y que una psicologa que no conoce de relaciones humanas, de trato a pacientes, de tolerancia, de amor, de humildad quiera imponerse y maltratar, regañar, golpear a una paciente de psicología, lo más grave a un paciente quiza de psiquiatria. Dr. salazar Lo Felicitamos los Domingueños por su labor, pero no acepte más que este tipo de funcionarios, de novatas psicologas afecten la excelente imagen que genera todo el personal de la Clinica de Santo Domingo de Heredia con excepción de Hazel Ulloa Umaña, quizá una persona que debe quedar su nombre grabado en la memoria de los costarricenses, no sea que un paciente grave, o en desesperanza pueda empeorar su estado por sus reacciones no aptas ni apropiadas de la mayoria de médicos y personal de la Caja Costarricense de Seguro Social, orgullo de todos los costarricenses.

jueves, 17 de julio de 2008

Denuncian interrupciones en Programa La Voz del Pueblo

Una serie de interferencias han sido denunciadas en este día por el Director de la Voz del Pueblo Walter Rodríguez Campos y los oyentes del programa. Las intervenciones telefónicas van en el sentido de que constantemente aparecen voves de equipos de radiocomunicación del Ministerio de Seguridad Pública, que impiden un audio claro, y esto se da sobre todo cuando se tocan temas relacionados a denuncias contra el gobierno de Costa Rica expreso el Director del Programa. "Quisiera que esto no fuera así, pero lamentablemente Uds amigos oyentes lo pueden escuchar", en referecia clara a cosntantes interrupciones en las 2 horas de programa de 10 a 12 mediodía.
Walter Rodríguez expreso su preocupación por este hecho, y expreso su malestar pues esto viene aconteciendo desde hace varias semanas o quiza meses

domingo, 6 de abril de 2008

Rodrigo Montero de Barrio Cuba denuncia maltrato en Hospital de CCSS




Padece de un desgaste en la cadera severo, el Sr. Rodrigo Montero de Barrio Cuba se presento al Hospital San Juan de Dios, al Servicio de Ortopédia, y fue mal atendido. La cita de Febrero se la dieron para mayo, y no soporta malestar ya que requiere Implante urgente, sin que se priorice su caso. Pide colaboración de la CCSS

Eduardo Quesada denuncia problema en carretera Servatana de Puriscal.

Por exceso de agua se produjo un hundimiento en la carretera mencionada, a 2 KMs de Puriscal, carretera a Parrita. Pide al MOPT advertir el problema a los choferes, ya que por lo menos 4 carros han tenido problemas al bajar esta pendiente, sin ningún del MOPT de carretera en mal estado