ANUNCIOS

TWITTER

EN LINEA

NOTICIAS DE ULTIMA HORA

AUDIO AQUI

domingo, 31 de mayo de 2009

Alertan sobre masacre ambiental en Crucitas

* Líder ambientalista costarricense pide a magistrados de la Sala Cuarta Constitucional no defraudarlos ante el recurso de amparo contra la aprobación irresponsable del Poder Ejecutivo a favor de la empresa minera Infinito

Tatiana Rothschuh

END - 18:21 - 30/05/2009


SAN CARLOS/RÍO SAN JUAN

Líderes de organizaciones ambientalistas de la coordinadora intrafronteriza contra el proyecto minero Crucitas, que industrias Infinito pretende a sólo tres kilómetros del río San Juan, alertaron sobre el movimiento de maquinaria en el sitio y el “empatiamiento” de madera.

Toda esta actividad se esta dando pese al recurso de amparo introducido en la Sala Cuarta Constitucional tras el decreto emitido por el presidente Oscar Arias declarando de interés público el proyecto Crucitas, y que autoriza la destrucción de más de 192 hectáreas de bosque con especies protegidas.

Antonio Ruiz, Director de la organización nicaragüense Fundación del Río, que forma parte de la coordinadora binacional contra la minería a cielo abierto, dijo que en cuanto a la Sala, en realidad lo que existe es una prohibición de corte o trabajos al amparo del Decreto de Conveniencia Nacional, promulgado el 13 de octubre de 2008 por el presidente costarricense Oscar Arias y Roberto Dobles Mora, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

Ruiz expresó su confianza y la de todos los líderes ambientalistas en una resolución razonable ante el caso Crucitas de parte de los magistrados de la Sala Cuarta Constitucional. Edgardo Vinicio Araya Sibaja, Vicepresidente de UnoVida, es uno de los líderes que ha alertado sobre los trabajos que desarrolla un tractor en la zona arrasada y quien promueve el recurso de amparo.

“No nos defrauden”

Ana María Quiros Rojas, también de la coordinadora costarricense, envió un correo a los magistrados de la Sala Cuarta con el fin de que resuelvan favorablemente. “No nos defrauden, paren la masacre ambiental en Crucitas”, demanda Quiros en su escrito.

“Les recuerdo que el pueblo costarricense, en su gran mayoría, ha repudiado con gran indignación la destrucción del bosque por parte de la empresa minera Infinito, con la aprobación irresponsable del Poder Ejecutivo. Recuerden, estimables magistrados y magistradas, que la defensa de nuestros bosques, aunque estén ubicados en propiedad privada, es tarea de todos los costarricenses”, sostiene.
La lideresa ambientalista advirtió que “todos estamos pendientes de sus actuaciones... los estamos vigilando y examinando de cerca sus gestiones”, y los instó a considerar y a pronunciarse ante las dos solicitudes hechas por quienes promueven el Recurso de Amparo contra el proyecto minero Las Crucitas.

Según Quiros, una es la solicitud de suspensión de la tramitación del Recurso de Amparo, con el fin de darle la oportunidad a los recurrentes Heidi Murillo Quesada, en nombre de la Federación costarricense de Conservación de la Naturaleza (FECON), y al señor diputado de la República José Merino del Río, para que planteen la correspondiente Acción de Inconstitucionalidad contra la definición de “conveniencia nacional” contenida en el artículo dos del Decreto Ejecutivo 25721-Minae del 17 de octubre de 1996 y sus reformas, que es el Reglamento a la Ley Forestal.
Agregó que la segunda se refiere a Vinicio Araya Sibaja, que demanda se ordene un peritaje, debiéndose nombrar un grupo interdisciplinario que dictamine si los beneficios sociales del Proyecto Minero Crucitas son o no mayores que los costos socio-ambientales de realizar dicha actividad (relación costo-beneficio). Esto es necesario para verificar el interés público y la conveniencia nacional de dicho proyecto, según lo exige el ordenamiento jurídico.

Pide consulta
Asimismo, solicita se le consulte al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, si la realización de un tajo de minería de oro a cielo abierto constituye, técnicamente hablando, una edificación o infraestructura. Esto para los efectos del artículo 19, inciso b, de la Ley Forestal.

También requiere que se lleve a cabo una inspección judicial en el área de la comunidad de Crucitas de Cutris, San Carlos, específicamente en el lugar exacto donde se pretende desarrollar el proyecto minero, para determinar que efectivamente se trata de un lugar de anidación de la lapa verde, suficientemente poblado de almendro amarillo y no simplemente de un lugar de paso de esa ave, como lo pretende Dobles Mora.

Además, pide que, con el propósito de determinar la existencia de anidación de lapa verde en los árboles de almendro amarillo que circundan la comunidad de Crucitas de Cutris, específicamente en el área donde se pretende realizar el proyecto minero, se evacue la prueba testimonial de los señores Guillermo Herrera Matamoros y Alfredo Arias Elizondo, agricultores y vecinos de Crucitas de Cutris de San Carlos.

Por último, demanda, “de conformidad con los artículos diez y 46 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, se realice una audiencia oral para permitirles a los recurrentes explicar y sustentar, de viva voz, los argumentos que sostienen los recursos. Esta solicitud se basa en que la Corte Suprema de Justicia promueve la participación ciudadana en la administración de justicia y la oralidad como principio rector de los trámites judiciales”.

lunes, 18 de mayo de 2009

FRENTE AMPLIO REPUDIA AMENAZAS A DIRIGENTE SOCIAL Y SOLICITA ACCIONES URGENTES PARA PROTEGER SU VIDA
El Frente Amplio se une la denuncia y repudia las amenazas sufridas por Aquiles Rivera, y solicita al Ministerio de Seguridad y a la Fiscalía General que investiguen este caso, y tomen acciones urgentes para proteger la vida y la integridad del compañero dirigente social.

Comunicado de Prensa

__________________________________________

Amenazan de Muerte a Activista Comunitario en Buenos Aires

· Cuatro sujetos le emplazan y le piden que deje “lo que está haciendo” si quiere seguir viviendo.

· Un día antes asaltaron oficina y robaron computadora y expedientes.

El activista comunitario y representante de organizaciones sociales y sindicales de la Zona Sur, Aquiles Rivera, quien desde hace ya muchos años ha venido participando y promovido actividades por la defensa del ambiente, los derechos laborales, el derecho a la tierra de campesinos y campesinas, así como el combate a los problemas de contaminación de la producción de piña, fue amenazado de muerte el pasado martes 19 de mayo, en horas de la noche, cuando se aproximaba a su casa en el barrio La Palmera del cantón de Buenos Aires.

Al ser aproximadamente las 10 de la noche y en una zona oscura, a unos 100 metros de su casa, Rivera fue emplazado por 4 sujetos que se transportaban en un vehículo aparentemente negro. Mientras dos de los sujetos bajaron del vehículo y lo arrinconaron contra una zanja, el conductor, sin bajarse del automotor, le manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: “mire, hijueputa, somos más de 30, calladito se ve mejor, si habla lo mandamos a callar (…), ya está advertido, deje lo que está haciendo si quiere seguir viviendo”.

Durante los últimos meses, Rivera había venido recibiendo amenazas similares vía telefónica. Además, durante la noche del domingo y la madrugada del lunes, la oficina en la que trabaja y que se mantiene con el apoyo de organizaciones sociales y sindicales fue asaltada, después de que se violentara fuertemente la puerta. De allí fueron sustraídos una computadora, un fax y un paquete de expedientes de los casos de los trabajadores esterilizados por el nemagón.

Aquiles Rivera es miembro de la Central Sindical Juanito Mora, apoya al Sindicato “SITRAPINDECO”, participa en el Frente Nacional de Sectores Afectados por la Producción Piñera (FRENASAP) y, entre otras actividades y luchas, es representante del cantón de Buenos Aires ante la Coordinadora de Lucha Sur-Sur.

Como parte de su quehacer, ha participado y promovido activamente actividades por la defensa del ambiente, por evitar los problemas de contaminación del agua y daños ambientales generados por la producción a gran escala de piña, el derecho a la tierra de campesinos y camposinas, y los derechos de autonomía indígena.

Las organizaciones sociales con las que participa Rivera estarán convocando a una conferencia de prensa a inicios de la próxima semana, para denunciar formalmente el caso, y dar a conocer las acciones que se emprenderán. De esta conferencia se estará informando oportunamente.

_______________________________________________________

Denuncian

Coordinadora de Lucha Sur – Sur

FRENASAP

Ditsö

jueves, 30 de abril de 2009

UNDECA denuncia falta equipos e implementos ante gripe porcina

Fuente: http://informa-tico.com/index.php?scc=articulo&edicion=20090430&ref=29-04-090010

La Unión Nacional de Empleados de la Caja y la Seguridad Social (UNDECA) denunció falta de medidas de protección para los trabajadores y los pacientes de los centros rurales, ante la crisis provocada por la gripe porcina.


La Secretaria General Adjunta de UNDECA, Martha Rodríguez, dijo a Informa-tico.com que "tenemos informes de que en las zonas rurales el personal no está recibiendo los implementos adecuados para enfrentar la amenaza que representa la gripe porcina".

"Nos preocupa que se dé un trato diferenciado al personal y a los mismos pacientes. Aquí no puede haber discriminaciones", dijo Rodríguez.

Rodríguez dijo que la mayoría de los 43.000 empleados de la CCSS se concentra en los hospitales, clínicas y Ebais de la institución. Afirmó que están solicitando una reunión con la gerente médica Rosa Climent y con la ministra de Salud, Maria Luisa Avila para analizar la situación.


Entretanto, un comunicado de prensa de UNDECA señaló que están preocupados "por la emergencia de salud pública que enfrenta el país, solicitó a las autoridades de la Institución tomar todas las medidas necesarias para garantizar la protección, tanto de los usuarios como de los trabajadores de los centros".

"En este sentido rescatamos el compromiso y abnegación del personal de la Caja, en cuanto al cuidado de la salud de la población costarricense y hacemos un llamado para que esta admirable disposición sea devuelta con políticas integrales que protejan su integridad", señaló UNDECA.

"Estas políticas públicas deben tender a prevenir casos fatales en la población, pero también garantizar la integridad y salud ocupacional de los trabajadores y trabajadoras de la Caja, pues sin ellos no sería posible la atención de la emergencia", detalló Martha Rodríguez, Secretaria General Adjunta de UNDECA.

"Exigimos respuestas adecuadas e inmediatas, pues hemos recibido información de que los equipos de protección no están llegando a todos los trabajadores de forma equitativa. Además es necesario que se de un aprovechamiento del recurso humano justo en cuanto a horarios y jornadas, así como distribución equilibrada de labores y responsabilidades", apuntó.

PREOCUPACIÓN POR MANIFESTACIONES DE MINERA Y ACCIONES A TOMAR.


Estimados compañeros:

Lo que a continuación expondré no lo puedo demostrar y por ende, por ahora, no será más que un rumor al que por su gravedad y delicadeza debemos atender debidamente, pues no hacerle caso sería extremadamente riesgoso e ingenuo de nuestra parte.

Nos hemos enterado, de fuente confiable, que gente cercana a la empresa minera está diciendo que YA TIENEN LOS VOTOS NECESARIOS EN LA SALA CONSTITUCIONAL para el rechazo del Recurso de Amparo que presentamos contra la Declaratoria de Interés Público y Conveniencia Nacional del Proyecto Minero Crucitas. Como especialista en derecho no entiendo cómo la Sala va a desdecirse de otras resoluciones recientes en donde ha vertido un criterio similar al externado por nosotros en el Recurso de Amparo; pero esa es la situación que se me ha dicho.

Según la información, la empresa estaba a la espera de la reelección de Ana Virginia Calzada para asegurar 5 votos allí adentro. Parece que el compromiso para apoyar la reelección de Calzada fue el apoyo a la empresa, pues el Presidente Arias está directamente envuelto en el asunto. Reitero: NO PODEMOS DEMOSTRAR ESTO; pero creo que sí debemos prestarle la atención debida.

Lo que aquí les digo no tiene la intención de desmoralizarlos, ni mucho menos. La votación aún no se ha dado y POR ELLO ES FUNDAMENTAL INICIAR ACCIONES DIRECTAS DE MOVILIZACIÓN PARA PRESIONAR DIRECTA Y FUERTEMENTE A LOS MAGISTRADOS DE LA SALA CONSTITUCIONAL. Que sepan que el pueblo está vigilando sus acciones y que una resolución favorable a la empresa ESTARÍA DÁNDOLE VÍA LIBRE A LA DESTRUCCIÓN TOTAL DE MÁS DE 190 HA. DE BOSQUE, CON TODAS SUS CONSECUENCIAS (MÁS O MENOS 190 CUADRAS DE SAN JOSÉ, IMAGÍNENSE), Y QUE ESTE PUEBLO y MUCHAS INSTITUCIONES NO VAN A TOLERAR ESO. Si no hacemos nada, no van a sentir presión y la empresa se saldría con la suya, en detrimento de los ya maltratados recursos naturales de nuestro país Y DE NUESTRA PROPIA DIGNIDAD.

Por el momento, a nivel de acciones judiciales concretas, me parece importante que todas las personas y organizaciones nos apersonemos ante la Fiscalía General de la República, en el caso de la investigación por el delito de Prevaricato que se abrió contra Óscar Arias por el mismo asunto de Crucitas. Es importante que el señor Fiscal General sienta que todos estamos detrás de él empujando en este caso y que estamos vigilando su gestión. Eso también le daría un mensaje a los Arias y a la Sala, si existe la debida difusión, de que la decisión que deben tomar no la pueden tomar a la ligera, pues tendrá sus consecuencias.

Para lo dicho en el párrafo anterior he confeccionado dos machotes, uno para organizaciones que tengan como objeto la defensa del ambiente o la calidad de vida de las personas o cualquier objetivo genérico, para que puedan formar parte del expediente del prevaricato. El segundo es para personas individuales que quieran manifestar su apoyo al fiscal general en la investigación que realiza.

Obviamente la creatividad de los sectores sociales no tienen límite, así que USEMOS LA IMAGINACIÓN PARA IDEAR ACCIONES NOVEDOSAS DE INCIDENCIA SOBRE LOS ÓRGANOS DEL PODER DE ESTE PAÍS.

Debe quedar claro que NO ESTAMOS LUCHANDO POR UNOS CUANTOS ÁRBOLES O UNAS LAPAS. NUESTRA LUCHA ES POR LA DEFENSA DE TODOS LOS BOSQUES EXISTENTES DE NUESTRO PAÍS, PUES SI TRIUNFA LA TESIS DEL GOBIERNO, NADA IMPEDIRÍA QUE CUALQUIER BOSQUE EN PROPIEDAD PRIVADA PUEDA SER DESTRUIDO EN ARAS DEL INTERÉS PÚBLICO Y LA CONVENIENCIA NACIONAL. Nuestra lucha también va dirigida CONTRA LA CORRUPCIÓN QUE CAMPEA EN LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. LO CIERTO ES QUE ÓSCAR ARIAS AUTORIZÓ LA DESTRUCCIÓN DE UN BOSQUE JUNTO CON DOBLES QUE SALIÓ POR LA COCINA Y POR ENDE DEBE PAGAR POR ELLO COMO CUALQUIER MORTAL.

Con mucha preocupación; PERO SIEMPRE OPTIMISTA EN EL TRIUNFO DE LA RAZÓN DEL DERECHO CONTRA LA SINRAZÓN DEL PODER, atentamente,

Edgardo Vinicio Araya Sibaja
Vicepresidente
UNOVIDA

martes, 31 de marzo de 2009

La DIS, “garante de la seguridad” del material electoral


Escrito por Juan Carlos Mendoza García (Politólogo, asesor parlamentario)

EN EL CONTROVERSIAL CONTEO DE PAPELETAS EN LAS ELECCIONES NACIONALES DEL 2006, PUDE CONSTATAR QUE LA CUSTODIA DEL MATERIAL ELECTORAL SUJETO DEL INTENTO DE ESCRUTINIO QUE SE DIO EN ESA OCASIÓN EN EL TSE, ESTABA A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA Y SEGURIDAD (DIS).

La ahora famosa unidad de “inteligencia”, cuya orientación política está más que probada, es la que tiene a su cargo la seguridad del material electoral de la República de Costa Rica. La DIS es una instancia que maneja fondos discrecionales (entiéndase secretos) del presupuesto nacional y su jerarca es el Ministro de la Presidencia.

El voto que usted emitió en el 2006, o el más reciente que emitió en el Referéndum del TLC, fue “custodiado” por la DIS. La misma que interviene ilegalmente conversaciones telefónicas, la que ha violentado físicamente a diputados de la República, la que tiene archivos secretos de periodistas, estudiantes, políticos y, probablemente, también de usted si ha osado participar en una manifestación alguna vez en su vida. Quienes desde la DIS gestaron estafas a tarjetahabientes son quienes para el Referéndum “valoraron los riesgos posibles de seguridad y tomaron las medidas necesarias con personal suyo para la vigilancia de todo el proceso de impresión” de papeletas. Rodrigo Arias, ese Ministro autorizado por el TSE a hacer campaña en favor del TLC, era y es el responsable político de la DIS.
Se protestó: En amparo electoral presentado por la diputada Leda Zamora y el diputado José Joaquín Salazar el 11 de setiembre de 2007, se solicitó a los magistrados del TSE que ordenaran al Programa Electoral de Seguridad (a cargo de una persona que no es funcionaria pública, sino un voluntario) que retirara a cualquier miembro de la DIS del proceso de escrutinio del Referéndum. Se solicitó también una auditoría sobre la integralidad del material electoral a esa fecha. Resultado: el TSE rechazó de plano el amparo electoral1 arguyendo el “principio de irrecurribilidad de las decisiones u omisiones del Tribunal Supremo de Elecciones en materia electoral”. Parece que para el TSE la integridad de los procesos electorales no pasa por corregir errores y desaciertos a tiempo. Como nota dicen los magistrados que los miembros de la DIS seguían “instrucciones del encargado del Programa de Seguridad” (quien no es funcionario público) y que no estaban en contacto con el material electoral (¿cómo les consta?). No se refirieron a los cuestionamientos sobre la relación jerárquica del Ministro Arias con la DIS, ni al papel de ésta amendrentando un día sí y otro también, a los simpatizantes del No al TLC.
Queda hacer valer el principio de ese documento tan olvidado por quienes juraron defender la Constitución Política, que en su inciso 6 del artículo 102 le ordena al TSE: “Dictar, con respecto a la fuerza pública, las medidas pertinentes para que los procesos electorales se desarrollen en condiciones de garantías y libertad irrestrictas”. Para empezar eso pasa por que sea la fuerza pública y no un cuerpo de “inteligencia” propio de dictaduras militares quien se encargue de la custodia tanto del material electoral como de los votos emitidos en cualquier proceso electoral que se respete.

martes, 17 de marzo de 2009

CARTA AL DIRECTOR DE LA VOZ DEL PUEBLO WALTER RODRIGUEZ CAMPOS DE MARIO JIMÉNEZ ALVARADO CAMPESINO DE ESCAZÚ

Don Walter Rodríguez Campos

La Voz del Pueblo

Mi nombre es Mario Jiménez Alvarado

Soy un campesino de la zona de Escazú

En el mes de agosto cumplo 60 años

Tengo un problema que quiero comunicarle, con la finalidad, de que si usted pudiera ayudarme en algo le estaría muy agradecido.

Tengo un lote en Escazú, de aproximadamente 4400 metros cuadrados, que recibí como una herencia que me otorgara mi padre antes de morir. Resulta que en un avalúo que hizo la municipalidad de Escazú, me lo valoraron en más de 116 millones, a la altura de las propiedades que compran los inversionistas para hacer grandes proyectos de vivienda, y me lo gravaron con un impuesto de más de ¢290.000 por año, suma que me es imposible pagar, porque soy una persona que padezco de varias enfermedades tales como diabetes, hipertiroidismo, alta presión y una enfermedad conocida como neuropatía diabética, que apenas me permite caminar a grandes costos.

La propiedad no tiene ninguna construcción, y el 50% aproximadamente está cubierta de árboles antiguos, que sirven como un pulmón natural a una zona convulsa de construcciones hechas para extranjeros adinerados. No me produce beneficio económico, debido a que no puedo cultivarla, por mis problemas de salud, por lo que la presto a otro campesino para que tenga algunas vacas.

En este mes de marzo, se me vence el primer trimestre de pago casi por ¢80.000, y no tengo como pagarlo, porque mi única entrada económica la adquiero de una venta de empanadas y chorreadas que realizo todos los sábados y domingos en las ferias del agricultor de Escazú y Santa Ana, y esto a grandes costos me alcanza para medio alimentar a una familia de cuatro miembros, en la cual mis dos hijas son todavía estudiantes.

Como puede ver, mi situación es difícil, porque si pago los impuestos no puedo alimentar mi familia, y si no los pago me embargan la propiedad y la perdería.

Le cuento esto, para ver de qué manera, usted me podría ayudar a través de su programa, aunque se que es difícil.

No quiero dejar pasar la oportunidad para hacerle ver, que este no es un problema aislado, porque al igual que yo, hay muchas personas y familias de clase media y baja, que en este momento están pasando por problemas similares, y no saben que hacer.

Le agradezco me responda al correo: mjimenez492@hotmail.com o al teléfono 22 28 86 02.

Atentamente:

Es posible que tu navegador no permita visualizar esta imagen.

Mario Jiménez Alvarado

Cédula 1-373-433

sábado, 7 de febrero de 2009

O acabamos con la corrupción,

o la corrupción acaba con nosotros

 
Varias veces hemos afirmado que sufrir un desastre natural bajo el regimen actual es caos e injusticia para los damnificados.. Es como sufrir un "Katrina" bajo un "Bush tico"...
 
Prueba de ésto la muestra el Recurso de Amparo adjunto presentado por un valiente ciudadano contra la Comision Nacional de Emergencia en desastre de Limón..
 
El recurso revela la corrupción y negligencia del CNE, que es ya de conocimiento público... Se trata de corrupción porque según cita Villasuso en su libro sobre el tema "corrupción es también el incumplimiento de la misión encomendada"...
 
Y ni qué decir de nuestros damnificados por el terremoto, zona que ha sido visitada por liberacionistas que han ido a intercambiar "diarios por votos"... Corrupción de la más baja  y vulgar..
 
Por otra parte, muy a tiempo, se incendia bodega llena de ayuda para damnificados... así nadie se "daba cuenta de los faltantes"... Pues, según medio nacional, "uno de los faltantes apareció en Alajuelita donde víveres se vendían a "precios cómodos"...
 
Y para "cerrar" con broche de oro, según revela "La Campanada" en un número reciente, el regimen decide ilegalmente "privatizar" la ayuda y crea un órgano paralelo al CNE.. Claro, al "hacerlo"  "privado" y no "público" pueden dividirse el pastel, sin rendir cuentas...
 
Insistimos ante tan descomunal corrupción, quien no vea la URGENTE NECESIDAD DE UNA COALICION 2010, o bien, es aliado de Arias o de Solís...
 
Costa Rica En Accion...
 
Enviado por Graciela B.
 
De: Marco Machore L.
Fecha: 3 de febrero de 2009 23:58
                         
                        SE INICIA RECURSO DE AMPARO

                         

RECURRENTE:         MARCO MACHORE LEVY

RECURRIDO:            COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y PREVENCION DEL RIESGO

 

Señora y señores Magistrados

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

 

Quien suscribe, Marco Machore Levy, mayor,  cédula 7-069-314, vecino de Limón, en mi condición de Presidente de la Asociación de Desarrollo Para la Ecología cedula jurídica 3-002387868, vengo a presentar formal recurso de amparo en contra del Señor Víctor Fallas Chinchilla, en su condición de Oficial de Enlace de la Comisión Nacional de Emergencias, en virtud de considerar que con su actuación y omisión, han violado el debido proceso y el  artículo 21  consagrado en la Constitución Política, en relación con diferentes hechos vinculados a derechos constitucionales superiores, como son la protección al derecho a  la vida.

 

HECHOS QUE DAN ORIGEN AL

PRESENTE RECURSO DE AMPARO

 

1.-       Mediante oficio AEL-179-2008, del 2 de diciembre de 2008, dirigido al recurrido nuestra Asociación le manifestó al señor Fallas Chinchilla, en lo que interesa, lo siguiente: "En ocasión de las presentes llenas acaecidas en la provincia de Limón, cuya magnitud ha dado origen a la declaratoria de emergencia por parte del Gobierno de la República, las Comunidades de Vesta y la Reserva indígena Tayni se han visto seriamente afectadas en sus caminos de acceso. 

 

El desbordamiento del Rio Suruy, dejó incomunicadas varias comunidades, dejándolas  aisladas, ocasionando además que los productores de las localidades tuvieran que perder sus productos por no poder sacarlos al mercado, sus  enfermos  no pudieron  salir hacia los  centros de atención médica, sus estudian- 

tes no pudieron asistir a sus lecciones ordinarias y sus reservas de alimentos se agotaron.

 

No es la primera vez que el desbordamiento de este río  deja incomunicadas dichas comunidades, originando las consecuencias anteriormente indicadas, por lo que en ocasión de ello, y conocedores del alto compromiso social que les caracteriza, solicitamos la colaboración de la CNE, para poder reconstruir los PUENTESrequeridos y ejecutar los trabajos necesarios que permitan encauzar el río a su sitio original. Igualmente requerimos apoyo para realizar el dragado de los sedimentos que ocasionaron el desbordamiento y el arreglo de los tramos de camino destruidos…".

 

Como dijimos arriba, esta solicitud la hicimos por escrito, en la fecha indicada, cuya copia adjuntamos a este Recurso como prueba documental.

 

2.-       Mi oficio arriba mencionado, fue recibido personalmente por el recurrido el día 4 de diciembre de 2008.

 

3.-       Al día de hoy los recurridos no han cumplido con su deber de acuerdo con la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo No. 8488, conforme se indica en el Capítulo III en el Art. 14, en competencias ordinarias de prevención de la CNE, el inciso c) establece:

 

 "Dictar resoluciones vinculantes sobre situaciones de riesgo, desastre y peligro inminente, basadas en criterios técnicos y científicos, tendientes a orientar las acciones de regulación y control para su eficaz prevención y manejo, que regulen o dispongan su efectivo cumplimiento por parte de las instituciones del Estado, el sector privado y la población general. Los funcionarios de los órganos y entes competentes para ejecutar o implementar tales resoluciones vinculantes, en ningún caso, podrán desaplicarlas.

 

A las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que edifiquen o usen indebidamente zonas restringidas mediante estas resoluciones vinculantes, se les aplicará la obligación de derribar o eliminar la obra, conforme al artículo 36 de esta ley".

 

 

Por el contrario, los personeros de la C.N.E. omitieron responder nuestra solicitud, han desatendido las funciones que la ley les encomienda y todavía hoy, las cosas siguen igual que antes, con grave riesgo para los pobladores de la zona. Es muy lamentable que funcionarios llamados a prevenir desastres y mitigar las consecuencias y riesgos de los mismos, incluso con acciones preventivas al respecto, deban ser denunciados de esta forma para que cumplan sus deberes.

 

 

                        PETITORIA

 

1.                Se ordene a la Comisión Nacional de Emergencias, la elaboración inmediata de los estudios para establecer un puente de acceso a la Reserva Indígena Tayni, que permita el libre tránsito de las personas, para el adecuado traslado de los enfermos, el tránsito seguro de estudiantes hacia los centros educativos y el trasiego hacia el mercado, de los productos agrícolas producidos en dicha reserva, sin que las personas deban exponer sus vidas ante los riesgos que actualmente corren, al tener que pasar al nado sus productos en balsas absolutamente inseguras y artesanales, tal y como se evidencia en las fotografías que adjunto como prueba.

 

2.        Por todo lo expuesto, y por cuanto es evidente que los recurridos no han realizado las acciones a su alcance para atender sus funciones ordinarias y menos aún, ni siquiera han actuado a solicitud de parte interesada ni se han dignado responder nuestra nota, y en vista de los hechos denunciados, solicitamos se declare con lugar el recurso planteado.

 

3.        Se condene al Estado al pago de daños y perjuicios y costas.

 

 

PRUEBA

 

1.     Se adjunta oficio AEL-179-2008, de fecha  02 de diciembre de 2008.

 

2.     Aporto un disco compacto (CD) con fotografías de la situación en que se encuentran los pobladores, tanto los indígenas de la Reserva Tayni, como los vecinos de las comunidades aledañas.

 
 

Oiré notificaciones al telefax 27-98-2645

Notificar a los recurridos en sus oficinas ubicadas en San José, contiguo al Aeropuerto Tobías Bolaños.

3 de febrero de 2009

 Marco Machore Levy 

jueves, 15 de enero de 2009

SALARIO ESCOLAR Y ATROPELLO GUBERNAMENTAL


POR SU IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA, transcribimos copia fiel de la demanda presentada por la Asociación Costarricense de Profesionales en Derecho del Poder Judicial (ACOPRODEJU) contra el gobierno de la República en vista de la acción indebida de aplicarle el impuesto de la renta al Salario Escolar... pese a lo aprobado oportunamente por la Asamblea Legislativa.
Freddy Pacheco
Escuela de Ciencias Biológicas
UNA

SEÑORES

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Y CIVIL DE HACIENDA

SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL

SAN JOSE, CALLE BLANCOS

REFERENCIA: Se inicia PROCESO DE CONOCIMIENTO. Promueve: ASOCIACION COSTARRICENSE DE PROFESIONALES EN DERECHO DEL PODER JUDICIAL [ACOPRODEJU] contra el ESTADO

Señores (as) jueces (as):

La suscrita Rocío Jiménez Padilla, mayor, divorciada, abogada (defensora pública), vecina de Curridabat, en mi condición de presidenta de la ASOCIACION COSTARRICENSE DE PROFESIONALES EN DERECHO DEL PODER JUDICIAL (ACOPRODEJU), en forma atenta y respetuosa manifiesto:

I. ACREDITACION

La Asociación Costarricense de Profesionales en Derecho del Poder Judicial (ACOPRODEJU) es una organización conformada por abogados (as) que laboran en los distintos sectores del Poder Judicial, cuyo objetivo primordial es proteger los intereses y derechos de los agremiados. Esto nos legitima para promover esta demanda con el objeto de impugnar y anular actos administrativos que, de subsistir, generarían una sustancial merma de nuestro salario escolar.

II. HECHOS

Primero: Según consta en oficio DGT-591-08 de 16 de octubre de 2008, la Dirección General de Tributación, al evacuar consulta formulada por Tesorería Nacional, expresó:

"Conforme el criterio que esta Dirección General ha mantenido sobre el tratamiento fiscal del salario escolar, así como, con lo dispuesto en la Ley N° 8665 citada, de que su rige es a partir de su publicación; sobre los ingresos devengados por los trabajadores por concepto de salario escolar en los meses anteriores a su vigencia, procede el cobro del impuesto sobre la renta. En consecuencia, los ingresos por concepto de salario escolar no sujetos al impuesto de cita serían aquellos que se devenguen posterior a la publicación de la Ley N° 8665.".

Segundo: El denominado "salario escolar" se creó mediante Decreto Ejecutivo # 23495-MTSS de 19 de julio, que entró en vigencia el 30 de julio de 1994, cuyo artículo 2°, dice:
"Los salarios mínimos establecidos en el artículo 1° de este decreto contemplan incrementos de un 8%; 9%; y 10% según corresponda respecto de los fijados en el Decreto N° 22713-MTSS de 19 de noviembre 1993, publicado en "La Gaceta" N° 243 del 21 de diciembre de 1993, en la forma de pago en que se detalla a continuación: un 6% a partir de la entrada en vigencia de este decreto en forma mensual o de acuerdo con la modalidad de pago que corresponda para todas las actividades; para "Peones en palma aceitera" un 7%, "Choferes - cobradores de buses" un 8%. El pago del 2% restante para todos los trabajadores, incluyendo estos últimos, lo acumulará el patrono mensualmente a partir de la vigencia de este Decreto y lo pagará al trabajador en forma acumulada y diferida con el último pago del mes de enero de 1995." (El subrayado y las bastardillas no están en el original).

El precitado Decreto Ejecutivo fue adicionado por el Decreto Ejecutivo # 23907-H de 21 de diciembre de 1994, y se define el salario escolar en los siguientes términos:

"... un ajuste adicional, para los servidores activos, al aumento de salarios por costo de vida otorgado a partir del 1 de julio de 1994, y será un porcentaje del salario nominal de dichos servidores, para que sea pagado en forma acumulativa, en el mes de enero de cada año". (Considerando 2°).

III. CUESTIONES JURÍDICAS

Sobre el hecho generador del tributo implicado

1. Nuestros argumentos están dirigidos a cuestionar el criterio externado por la Dirección General de Tributación Directa, concretamente respecto del elemento objetivo del hecho generador, el aspecto temporal, sea específicamente la incorrecta interpretación de la aplicación en el tiempo de la reforma al inciso f) del artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre la Renta # 7092 introducida por Ley # 8665 publicada en la Gaceta # 195 de 09 de octubre de 2008. Tal y como adelantamos y en lo que interesa, mediante oficio DGT-591-08 de 16 de octubre, se dijo:

"Conforme el criterio que esta Dirección General ha mantenido sobre el tratamiento fiscal del salario escolar, así como, con lo dispuesto en la Ley No. 8665 citad, de que su rige es a partir de su publicación; sobre los ingresos devengados por los trabajadores por concepto de salario escolar en los meses anteriores a su vigencia, procede el cobro del impuesto sobre la renta. En consecuencia, los ingresos por concepto de salario escolar no sujetos al impuesto de cita serían aquellos que se devenguen posterior a la publicación de la Ley No. 8665"

De la lectura y estudio de este pronunciamiento, se evidencia con claridad meridiana una confusión entre el momento de vigencia de la Ley con el de su aplicación en el tiempo, ignorando que el salario escolar es una renta contemplada en el inciso a) del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se rige por el sistema del "percibido", concepto que significa ni más ni menos que el hecho generador se entiende producido cuando se da su pago efectivo, y no antes.

2. La naturaleza jurídica de este ingreso es la retención de un 2% del salario, que en tesis de principio, queda en las arcas del patrono y luego, en enero del año próximo, entrega las sumas retenidas, luego de la aplicación de la alícuota del impuesto al salario que fija la Ley # 7293. Desde esta óptica, es claro que el hecho generador que permite la aplicación del impuesto es el giro de la totalidad de los fondos acumulados a lo largo del período de ahorro. Es decir, el hecho gravable se da en enero de cada período cuando el patrono pone a disposición [deposita, entrega, paga] del trabajador las sumas que ahorró o acumuló. El impuesto en su proporción, se aplica cuando se giran los fondos, sea, cuando el trabajador percibe esos ingresos (artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la renta, en relación con el 29 de su Reglamento).
Por lo que no es procedente desde ningún punto de vista negarse a disponer la exención que de manera legal ha ordenado el Ordenamiento Jurídico y que al amparo del numeral 34 y 129 de la Constitución Política surte efectos desde su publicación; sobre todo si tomamos en cuenta que el primer salario escolar que va a ser percibido después de la reforma legal, será en enero del año 2009, momento hasta el cual el trabajador recibirá efectivamente su pago. Dicho de manera distinta, el hecho generador (aspecto temporal) del salario escolar se da al momento de la percepción y éste será en enero del 2009, estando vigente desde tres meses antes la Ley # 8665, por lo que resulta totalmente inviable entender una aplicación retroactiva de la ley para considerar gravados retenciones sobre las cuales aún no se ha generado el impuesto, con el inconveniente de aceptar en nuestro evidente perjuicio por arbitraria una incorrecta interpretación, según lo expuesto.

3. La Ley # 8665 de 10 de septiembre de 2008, publicada en La Gaceta # 195 de 9 de octubre de 2008, denominada "Adición del inciso f) al artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre la renta, N° 7092, para exonerar el salario escolar del pago de este impuesto" en su artículo único, dice:
"Adiciónase el inciso f) al artículo 35 del capítulo XIV de la Ley del impuesto sobre la renta, N° 7092, de 21 de abril de 1988 y sus reformas. El texto dirá:
"CAPITULO XIV
Ingresos no afectos al impuesto
Artículo 35.- Ingresos no sujetos

No serán gravados con este impuesto los ingresos que las personas perciban por los siguientes conceptos:

[…]

f) El monto total que reciben, por concepto de salario escolar, los trabajadores.

Rige a partir de su publicación."

(El subrayado no está en el original).

Queda claro el momento (aspecto temporal) en que se produce el hecho generador del impuesto. Y es obvio que el espíritu de la ley es no gravar el denominado salario escolar que reciben los trabajadores; su objeto propende a que estos reciban íntegramente el ingreso, en atención a su finalidad. Es además verdad inconcusa no contradicha por ninguno que los trabajadores afectos por este impuesto, ya han contribuido periódicamente con las cargas públicas, por lo que es de justicia que no se graviten más impuestos sobre sus escuálidos ingresos.

4. No deja margen a duda alguna que el método que rige en nuestro sistema tributario costarricense para gravar el salario dependiente con el Impuesto de la Renta, es el método del percibido, lo que se confirma con la lectura del artículo 32 de la Ley que me permito transcribir
"ARTICULO 32.- Ingresos afectos.
A las personas físicas domiciliadas en el país se les aplicará, calculará y cobrará un impuesto mensual, de conformidad con la escala que se señalará sobre las rentas que a continuación se detallan y cuya fuente sea el trabajo personal dependiente o la jubilación o pensión u otras remuneraciones por otros servicios personales: (*) a) Sueldos, sobresueldos, salarios, premios, bonificaciones, gratificaciones,comisiones, pagos por horas extraordinarias de trabajo, regalías y aguinaldos, siempre que sobrepasen lo establecido en el inciso b) del artículo 35, que les paguen los patronos a los empleados por la prestación de servicios personales (Así reformado por el inciso h) del artículo 19 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias de 4 de julio del 2001)". (El subrayado y las bastardillas no están en el original).

Asimismo la doctrina nacional especializada en la materia señala:

"En cuanto a las primeras, estamos claramente ante un impuesto sobre la renta percibida. Este concepto debe ser relacionado con el método contable del percibido. De este modo, el momento en ue una renta debe tenerse por percibida es cuando se recibe el pago efectiva o constructivamente." (TORREALBA NAVAS, Adrián. LA

IMPOSICION SOBRE LA RENTA EN COSTA RICA, Investigaciones Jurídicas, S. A., 1° edición, 2003, página 287 [sic]).

Nótese que el importe correspondiente al porcentaje sobre el salario nominal de cada trabajador, se retiene, se acumula y se hace efectivo en enero de cada año. Significa que, insistimos, el hecho generador se produce cuando se percibe efectivamente el ingreso, nunca antes. En rigor, el trabajador no ostenta un derecho exigible al monto de la renta sino hasta que su Patrono lo pone a su disposición o lo que es lo mismo, se le paga o recibe.

Sobre intereses e indexación

5. Que el Estado al retener y acumular mensualmente una porción de nuestros salarios mensuales y depositarlos en sus arcas, dispone de él a su libre antojo durante el tiempo que transcurre entre la primera y la última retención (enero a diciembre), y un poquito más (pues se paga durante la segunda quincena del mes de enero del año siguiente). Sin embargo, cuando lo entrega y paga, no reconoce intereses sobre el total acumulado, a pesar de los efectos de la devaluación y depreciación monetaria. Esto significa que el monto que se recibe, está devaluado (minusvalía), lo que contradice la doctrina del derecho de obligaciones según la cual el acreedor tiene derecho a recibir el importe de la deuda conforme al valor actual al día de pago. Para compensar la diferencia el Estado no solo debe pagar intereses sobre las retenciones sino que debe indexarlas.

IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS O DE DERECHO

ACOPRODEJU fundamenta su demanda en las siguientes normas jurídicas:

1. Constitución Política: artículos 9, 11, 18, 34, 39, 41, 49, 56, 57, 70 y 153.

2. Código de Normas y Procedimientos Tributarios: artículos 3, 8, 9, 31 y 32.

3. Ley de Impuesto sobre la renta # 7092: artículos 32, 33 y 35, en especial la adición del inciso f) de este último texto, introducida por el artículo único de la Ley # 8665 de 10 de septiembre de 2008, publicada en La Gaceta # 195 de 9 de octubre de 2008: "Adición del inciso f) al artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre la renta, N° 7092, para exonerar el salario escolar del pago de este impuesto".

4. Ley General de Administración Pública: artículos 113, 190, 196.

5. Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley # 8508: artículos 1, 10, 17, 31.1 y 3, 36.c, 42, incisos a), b), i), y j), 58, 63, 69, 82, 98, 119, 122, incisos a), b), j), m), 123, 124 y 126.

6. Código Civil: artículo 10

V. PRETENSIONES

PRETENSIÓN PRINCIPAL

Conforme a lo expuesto, ACOPRODEJU solicita que en sentencia se declare:
Primero: Que el oficio DGT-591-08 de 16 de octubre de 2008, suscrito por don Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación, es absolutamente nulo.
Segundo: Que el monto por concepto de salario escolar a percibirse en el mes de enero de 2009 está exento en su totalidad del Impuesto sobre la Renta, de conformidad con el momento o aspecto temporal en que ha de aplicarse la modificación introducida por Ley # 8665, publicada en la Gaceta No. 195 de 09 de octubre de 2008; debiendo la Administración abstenerse de adoptar o ejecutar cualquier conducta en ese sentido que pueda afectar los derechos subjetivos e intereses legítimos de los integrantes de ACOPRODEJU y en general de cualquier asalariado del Poder Judicial o no.
Tercero: Que se condene a la parte demandada al pago de las costas personales y procesales.

PRETENSIÓN SUBSIDIARIA

Para el evento de que no se acepte la pretensión principal, de forma subsidiaria solicito que en sentencia se declare:

Primero: Que el Estado está obligado a pagar intereses al tipo previsto en el artículo 1163 del Código Civil, sobre los montos acumulados por concepto de salario escolar del año 2008, e indexar esos montos.

Segundo: Que se condene a la parte demandada al pago de las costas personales y procesales.

VI. PRUEBAS

ACOPRODEJU ofrece y presenta como prueba documental la siguiente:

1. Fotocopia del oficio DGT-591-08 de 16 de octubre de 2008, suscrito por don Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.

Cuestiones de trámite

1. Asunto de trámite preferente

De conformidad con los artículos 60 del CPCA, ACOPRODEJU solicita que este asunto se substancie por el trámite preferente, por revestir urgencia y trascendencia para el interés público.

En defecto de lo anterior, es decir, subsidiariamente pedimos que conforme al numeral 69, ibídem, una vez contestada la demanda, el caso se falle sin necesidad de recibir pruebas adicionales, prescindiendo incluso de la conciliación y celebración de audiencias, por tratarse de una cuestión de puro derecho, relativa a la interpretación y aplicación de normas jurídico tributarias.

2. Audiencia al jerarca supremo

De estimarlo necesario (o preceptivo), útil y conducente el Tribunal, dese la audiencia prevista en el artículo 31.2 del CPCA, al señor Ministro de Hacienda, para que revoque o anule la conducta (el acto impugnado), antes de contestar la demanda, en beneficio no solo de nuestros agremiados sino de todos los asalariados de este país a quienes alcance a afectar.
3. Expediente administrativo

Por la naturaleza de la cuestión implicada, informo al Tribunal que no existe expediente administrativo previo. Lo único que existe son: el oficio DGT-591-08; el antecedente que en este se indica, sea el oficio DGT-583-08 de 9 de octubre de 2008, y el oficio TN-1467-2008 de 16 de septiembre de 2008.

Notificaciones : Oficina de la Defensa Pública de San José, antiguo edificio Ofomeco, rotuladas a nombre de la Licda. Rocío Jiménez Padilla.-

San José, 28 de noviembre del año 2008

LICDA. ROCÍO JIMÉNEZ PADILLA

PRESIDENTA. ASOCIACIÓN COSTARRICENSE

DE PROFESIONALES EN DERECHO DEL PODER JUDICIAL

martes, 30 de diciembre de 2008

DENUNCIA DE HERNAN CALVO MURILLO

A QUIEN CORRESPONDA:

El 09 de diciembre del corriente, presenté ante ese Tribunal Constitucional un urgente e informal manuscrito con carácter de Recurso de Amparo Exp. No. 08-17088 que requería una resolución pronta, ya que dos días después -11 de diciembre- debería presentarme a una cita médica en el Centro Oftalmológico del Hospital México para una delicada cirugía ocular. Como ya les expliqué hasta el cansancio.

He escrito muchos artículos de toda índole para la Prensa Libre y diferentes medios alternativos. Dicho sea de paso, ya discutí públicamente este estúpido Decreto de Restricción Vehicular con el diputado Mario Quirós Lara en el programa de opinión: La Voz del Pueblo. El señor diputado respaldó mi enojo y frustración al comentarle que me ví obligado ese jueves 11 a romper las reglas de la prohibición, sujeto a ser multado por cualquier inspector de tránsito que no le importara mi situación. Resulta que a ese Tribunal tampoco le importó clasificar la petición con la prontitud que el caso urgía. El diputado le llamó a esa disposición un ’acto de crueldad’. Yo prefiero reservarme otros calificativos bien merecidos.

Para su conocimiento, el médico me programó la segunda operación ocular para el 29 de enero de 2009, lamentablemente para mí, otro jueves de restricción a las placas terminadas en 7 u 8. ¿Tendré que presentar de nuevo otro Recurso y esperar a que caigan enanos del cielo? No esperen de mí cortesías porque ustedes no las merecen! Atte. Hernán Calvo Murillo – Céd. 1-306-349

domingo, 23 de noviembre de 2008

BLOGUERS Y FOROS DE GRUPOS DE LA VOZ DEL PUEBLO

DE UN CLICK Y VISITE EL PREGON USTED MERECE ESTAR BIEN INFORMADO

lunes, 27 de octubre de 2008

DENUNCIA SOBRE CRUCITAS DE HILDA CHEN APUY

Hilda Chen Apuy:
“Lo de Crucitas es criminal”


Naranjo, (elpais.co.cr) “Eso de las Crucitas es un crimen. Es un crimen no
solo contra la naturaleza, es un crimen contra las generaciones del futuro”,
declaró la destacada intelectual costarricense Hilda Chen Apuy, Premio
Nacional “Magón”.

Chen Apuy hizo la declaración a Nuestro País, minutos antes de conversar
en Naranjo, Alajuela, este domingo en la mañana, con un grupo de jóvenes
de diversas organizaciones sociales en la Casa de la Cultura, de este cantón.

“Es un crimen porque la minería de oro a cielo abierto, es bien sabido, es
bien reconocido que produce una contaminación gravísima en las aguas, en
los ríos”, aseguró.

Para la catedrática emérita de la Universidad de Costa Rica recalcó “fíjese
en toda la suciedad, porque son venenos, usan arsénico, cianuro y otros
elementos muy tóxicos. Eso es una contaminación”, precisó.

“Entonces, qué quiere decir, que esa agua de los ríos contaminados no se
puede beber, todo queda envenenado”, dijo Chen Apuy al llamar a las
comunidades de la región a sumarse a las protestas contra la minería de oro
a cielo abierto en Crucitas, San Carlos, a menos de tres kilómetros del río
San Juan, fronterizo con Nicaragua.

“Además, vuelcan la montaña, quitan el bosque y ya quitaron el bosque, y al
quitar el bosque esa tierra la revuelcan para hacer esas trincheras, sacan la
tierra y la lavan con esos ácidos, con el cianuro, con esos venenos “, explicó.

“Todas esas tierras quedan inútiles para la agricultura, es tierra
envenenada; además queda el agua envenenada”, acotó.

Doña Hilda Chen Apuy lamentó que “al botar el bosque primario, como lo
hicieron ahora en esa colina que ya deforestaron, se imagina usted todo el
daño, la cantidad de animalitos afectados, y no se qué animales del bosque
mataron”.

“Entonces, cómo es posible que este gobierno hable de Paz con la
Naturaleza si está siendo enemigo, por unos cuantos dólares, no sé para
quiénes, pero en todo caso, el oro se lo llevan los extranjeros, la empresa
transnacional, y nos dejan el veneno, la deforestación, el derrumbe de todo
eso”, cuestionó Chen Apuy.

Futuro

Además, preguntó también “qué va a hacer después, cuando la minera se
vaya, qué van a hacer las gentes de esa región, si eran agricultores ya no
podrán ser agricultores. Esa tierra nunca más volverá a ser para la
agricultura, ni para bosque”.

“Si bien ahora les dan un trabajo temporal, que no pasará de diez años, y
después qué. Por eso yo digo: Eso es criminal”, sostuvo.

Chen Apuy reconoció que “a mí me dan ganas de llorar cuando pienso en
todo esto”.

“Yo soy una persona mayor, tengo 85 años, yo no voy a ver los efectos,
pero los van a ver todos los descendientes de esta generación, y las gentes
de la Región Huetar Norte van a ser las víctimas”, anunció.

“¿Qué van a hacer esas gentes? Pues… venirse a engrosar los tugurios, las
zonas marginales, sin trabajo. En el futuro no van a poder trabajar;
entonces, mientras nosotros vendemos lo que es más valioso, que es la
biodiversidad, la vegetación y todo lo que pueda servir para la agricultura,
esa gente se quedará sin nada”, reiteró.

“Ahora, para el futuro qué turismo van a traer cuando todo esté desolado y
envenenado, ¡que vengan entonces a ver cuál es la Paz con la Naturaleza!”,
vislumbró.

Finalmente, Doña Hilda Chen Apuy al ser consultada sobre las violaciones a
leyes nacionales y convenios internacionales, aseguró que para ella “eso no
cuenta. Para mí lo fundamental, así de forma directa, es el daño para la
población costarricense, para las futuras generaciones, ese territorio queda
inservible”.